Dictamen nº 25177 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 406753614

Dictamen nº 25177 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2012

N° 25.177 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Quiroz Palma, en representación de la empresa “Tecnicolor Schaller y Quiroz Ltda.”, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago, por el cobro de una multa por no haber presentado en esa entidad edilicia la correspondiente declaración de capital propio. Señala que si bien habría existido un error involuntario en relación con la materia, tanto la casa matriz como la única sucursal que tiene la empresa que representa se domicilian en la comuna de Santiago. Al respecto, el recurrente manifiesta que ese municipio aplicó dicha sanción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, en circunstancias que ello no sería procedente, en razón de que se eliminó la obligación de los contribuyentes de presentar anualmente ante la municipalidad tal declaración de capital propio. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, regulan la contribución de la patente municipal a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, materia que se encuentra reglamentada en el decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior. En este mismo orden de ideas, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el cual establecía, en lo que importa y en su texto vigente hasta antes del 4 de julio de 2008 -fecha de publicación de la ley N° 20.280, que lo modificó- que para efectos de la determinación de la patente municipal, los contribuyentes debían entregar en la municipalidad respectiva, una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo que indicaba. Dicho inciso fue sustituido por el artículo , N° 3, letra b), de la citada ley N° 20.280, que estableció su texto actualmente vigente, suprimiéndose la obligación por parte de los contribuyentes de entregar a la respectiva entidad edilicia dicha declaración de capital propio y disponiendo, en lo que interesa, que el Servicio de Impuestos Internos aportará por medios electrónicos a cada una de las municipalidades que corresponda, en la fecha que indica, la información del capital propio declarado a ese organismo. Por su parte, el artículo 52 de ese...

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