Dictamen nº 2450 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 366350954

Dictamen nº 2450 de Contraloría General de la República, de 12 de Enero de 2012

N° 2.450 Fecha: 12-I-2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Claudia Yévenes Hervera, en representación de la Sociedad Diamvi Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Santiago por el cobro de patente municipal, por cuanto, en su opinión, no se habría fundado en el ejercicio efectivo de una actividad afecta a dicho gravamen, puesto que esa empresa realizaría únicamente inversiones pasivas.

Requerido al efecto, el citado municipio, mediante oficio N° 2.421, de 2011, informó, en síntesis, que la sociedad reclamante está gravada con patente municipal de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 27.677, de 2010, toda vez que, según indica, por una parte, del tenor de la escritura de constitución de la misma, se advierte que se trata de una sociedad comercial de responsabilidad limitada y, por otra, que sus actividades tienen el carácter de lucrativas, conforme se colegiría de los antecedentes tributarios existentes.

Agrega que, acorde con lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, las actividades desarrolladas en el caso planteado, persiguen o importan la obtención de rentas y beneficios y, por tanto, se trata de actividades lucrativas gravadas con patente municipal.

Además, sostiene que este Organismo de Control, con arreglo a lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, dado que, en su opinión, se trata de un asunto de naturaleza litigiosa.

Como cuestión previa, es del caso precisar que, acorde con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Carta Fundamental; , y de la ley N° 10.336, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, esta Contraloría General está investida, constitucional y legalmente, de atribuciones permanentes para llevar a cabo el control de la legalidad de los actos de las municipalidades, pudiendo, en el ejercicio de esa función, y en cumplimiento de su obligación de velar por el irrestricto respeto al ordenamiento jurídico, emitir dictámenes jurídicos sobre todas las materias sujetas a su control.

Por consiguiente, y dado que el asunto planteado incide, precisamente, en establecer la procedencia jurídica de determinada actuación municipal, esta Entidad de Control se encuentra plenamente habilitada para pronunciarse sobre el mismo.

Precisado lo anterior, cabe anotar que el artículo 23 del decreto ley N°...

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