Dictamen nº 50083 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 338101206

Dictamen nº 50083 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2011

N° 50.083 Fecha: 09-VIII-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine si procede otorgar una patente de alcoholes a una persona que desempeña, bajo la modalidad de honorarios, labores en la Dirección de Desarrollo Comunitario de ese municipio, atendida la incompatibilidad que indica, prevista en el inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Como cuestión previa, cabe señalar que el otorgamiento de patentes de alcoholes se encuentra especialmente regulado por la normativa contenida en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925 -sin perjuicio de la aplicación, en lo pertinente, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales-, la que en su artículo 4° prohíbe conceder autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las personas que indica.

Asimismo, es necesario anotar que si bien, acorde con el N° 2 de la citada disposición, entre las personas afectas a la referida prohibición se encuentran los empleados o funcionarios fiscales o municipales, la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 20.009, de 2009- ha indicado que tal limitación no afecta a quienes se desempeñan en un organismo de la Administración del Estado sobre la base de una contratación a honorarios.

Precisado lo anterior y sin perjuicio del mencionado criterio, es necesario referirse a la normativa específica por la que consulta la entidad edilicia recurrente, prevista en el artículo 56 de la ley N° 18.575, precepto que, al tenor de lo establecido en el artículo 5° de la ley N° 19.896, resulta aplicable a los contratados a honorarios.

Así, es del caso señalar que el inciso primero de dicho artículo 56 consagra el derecho de todos los funcionarios públicos a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.

A su vez, el inciso segundo del mismo artículo dispone, en lo que interesa a la consulta planteada, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o...

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