Dictamen nº 24776 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 274017143

Dictamen nº 24776 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2011

N° 24.776 Fecha: 21-IV-2011

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Maturana Moyano, en representación de la empresa Gema Publicidad E.I.R.L., reclamando la devolución, por parte de la Municipalidad de Peñaflor, de los derechos municipales pagados, a principio de los años 2003, 2004, y 2005, por publicidad efectuada en los bienes nacionales de uso público que indica, atendido que el emplazamiento de la misma vulneraba lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales y en la normativa urbanística.

Requerida al efecto la Municipalidad de Peñaflor, mediante oficio N° 88/08, de 2011, señala, en síntesis, que efectivamente el recurrente pagó los valores que indica en las fechas que detalla, por la propaganda a que alude, la que se efectuó en conformidad con la preceptiva vigente a esa fecha.

Sobre el particular, como cuestión previa, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo , letra e), de la ley N° 18.695, en cuanto establece que para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tienen, entre otras atribuciones esenciales, la de establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.

A su vez el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala que son derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.

Por su parte, según lo disponía el N° 5 del artículo 41 del citado decreto ley, según su texto vigente en los períodos a que alude el recurrente, los municipios se encontraban habilitados, en lo que interesa, para cobrar derechos de propaganda por la que “se realice en la vía pública”.

Al respecto, es necesario anotar que dicha disposición no establecía una regulación especial relativa al emplazamiento de la propaganda ubicada en la vía pública por la que se cobraba, como acontece en la actualidad.

Lo anterior, atendido que el N° 5 del citado artículo 41 actualmente vigente -reemplazado primero por el artículo , N° 12, de la ley N° 20.033, publicada en el Diario Oficial de 1 de julio de 2005, y modificado posteriormente por el artículo , N° 8, de la ley N° 20.280, publicada en el mencionado medio el 4 de julio de 2008- se refiere especialmente, en lo pertinente, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR