Dictamen nº 87025 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586537934

Dictamen nº 87025 de Contraloría General de la República, de 3 de Noviembre de 2015

N° 87.025 Fecha: 03-XI-2015\t

El Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama pide precisar si corresponde que entregue los resultados de los exámenes médicos que determinadas instituciones contratan respecto de sus beneficiarios o pacientes, en particular, a la Mutual de Seguridad.

Manifiesta que efectuados ciertos cobros a la indicada mutualidad de empleadores por los servicios prestados, esta ha devuelto varias facturas, exigiendo que se le adjunten los exámenes practicados a sus beneficiarios para efectos de cursar los pagos.

Agrega que, ante tal situación, se ha planteado la duda acerca de la procedencia de proporcionarle dichos antecedentes a la Mutual de Seguridad, pues se trata de datos sensibles de los pacientes, cuyo tratamiento está sujeto a restricciones en nuestro ordenamiento jurídico.

Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Salud Pública y el Servicio de Salud Antofagasta exponen las razones por las cuales consideran que no corresponde entregar los resultados de los exámenes de los pacientes en la hipótesis consultada.

Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social señala, en síntesis, que es procedente que las mutualidades de empleadores accedan a los exámenes médicos de sus beneficiarios.

Al respecto, cabe anotar que conforme a la letra g) del artículo de la ley N° 19.628 -sobre Protección de la Vida Privada-, son datos sensibles aquellos que se refieren, entre otros, a “los estados de salud físicos o psíquicos” de las personas.

En el mismo orden de ideas, el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 20.584 -que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud-, establece que toda información que surja de la ficha clínica de un paciente como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fue sometido, será considerada como dato sensible de acuerdo con lo dispuesto en el artículo , letra g), de la ley N° 19.628.

De las normas citadas, resulta manifiesto que la información relativa a los resultados de los exámenes médicos que un centro hospitalario practica a sus pacientes constituye un dato sensible de acuerdo a lo ordenado en la preceptiva vigente.

Ahora bien, en lo que atañe al manejo de ese tipo de datos, el artículo 10 de la ley N° 19.628 dispone que “No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la...

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