Dictamen nº 86968 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548950330

Dictamen nº 86968 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2014

N° 86.968 Fecha: 10-XI-2014

Mediante el oficio N° 5.120, de 2014, el Prosecretario de la Cámara de Diputados remitió a esta Contraloría General la petición formulada por el Diputado señor Jaime Bellolio Avaria, quien solicita se informe sobre la situación de doña María Pardo Acevedo, profesional de la educación, que fue desvinculada de la “Escuela Viluco 1817”, de la comuna de Buin, sin tener en regla su situación previsional.

En relación con la materia, es pertinente señalar que la Escuela Viluco, de la comuna de Buin, es administrada por la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

Sobre el particular, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil (aplica dictámenes N°s. 63.234, de 2013, y 69.363, de 2014).

En relación con lo anterior, de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.279 y 69.363, ambos de 2014, la competencia de este Ente Fiscalizador respecto de las corporaciones municipales está circunscrita, en términos generales, al control de sus recursos financieros, acorde con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el artículo 136 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

De este modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR