Dictamen nº 70127 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746957

Dictamen nº 70127 de Contraloría General de la República, de 9 de Septiembre de 2014

N° 70.127 Fecha : 09-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Sepúlveda Parra, en representación de la sociedad “Entretenimientos Playcash Limitada”, solicitando un pronunciamiento respecto de la “Ordenanza que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad o destreza con premios en dinero en la comuna de San Miguel”, contenida en el decreto N° 1.703, de 2013, de esa municipalidad, porque, en su concepto, contendría limitaciones ilegales y arbitrarias a la actividad económica respectiva, al establecer un cobro de derechos por cada máquina y una limitación al horario de funcionamiento, exigencias que, en su caso, ya se han hecho efectivas.

Requerida la municipalidad, esta informó que la ordenanza en cuestión no contiene las limitaciones que indica el ocurrente, toda vez que, por una parte, el cobro de derechos por máquina corresponde al pago de una inspección especial que debe hacer mensualmente para verificar que aquellas no hayan sido alteradas con el objeto de funcionar como juegos exclusivamente de azar y, por la otra, que el límite del horario fue dispuesto por el concejo por estimar que estos establecimientos generan problemas de ludopatía en dueñas de casa y escolares, y que pueden transformarse en refugios para actividades delictivas en una comuna con baja dotación policial.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, habilita a estas para dictar ordenanzas, las que define como normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad.

Al efecto, y en lo que se refiere a la materia de que se trata, se debe tener presente el principio de juridicidad, contenido en los artículos y de la Constitución Política de la República y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como asimismo el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, previsto en el artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental.

Del mismo modo, en lo que atañe al ejercicio de actividades lucrativas, es menester considerar la regulación contenida en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, relativos al otorgamiento de patentes comerciales.

Así, en este contexto normativo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s. 76.135, de 2012, y 7.368, de 2014, entre otros, ha sostenido que las municipalidades no pueden, mediante la dictación de ordenanzas, imponer mayores exigencias que las legalmente previstas, en lo que interesa, para autorizar el desarrollo de actividades gravadas con patentes municipales.

En atención a lo expresado, solicitada que sea una patente municipal para el funcionamiento de máquinas de juego, las entidades edilicias deben resolver si estas constituyen un juego de azar o uno de destreza, pues, en el primer caso, no pueden autorizar su explotación, por carecer de facultades al efecto, tal como prescribe el artículo 63, N° 19, de la citada Constitución Política en relación con el artículo 5° de la ley N° 19.995 -que Establece las Bases Generales para la Autorización y...

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