Dictamen nº 36320 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695490249

Dictamen nº 36320 de Contraloría General de la República, de 12 de Octubre de 2017

N° 36.320 Fecha: 12-X-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, requiriendo un pronunciamiento acerca de la procedencia de renovar las patentes de alcoholes otorgadas en los inmuebles que individualiza, en consideración a que los locales donde se desarrolla la respectiva actividad económica, no contarían con recepción definitiva por parte de la dirección de obras municipales.

Agrega, que con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, entre ella, el respectivo plan regulador, solicitó la regularización de tales construcciones, lo que no resultó posible, dado que las mismas están ubicadas en una franja de servidumbre constituida en favor de Chilectra S.A., como consecuencia de la existencia de torres de alta tensión en el sector.

Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y la Subsecretaría de Energía.

Sobre el particular, es menester apuntar que el artículo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, prescribe que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.

A su vez, que el artículo 58 del mismo cuerpo legal prevé, en lo que atañe, que “el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por las normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales”.

Enseguida, que el artículo 60 de la LGUC consigna que “El Plan Regulador señalará los terrenos que por su especial naturaleza y ubicación no sean edificables. Estos terrenos no podrán subdividirse”.

Por su parte, que el artículo 5° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que las patentes se conceden en la forma que determina ese texto legal, sin perjuicio de la aplicación de las normas del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes.

A continuación, que el artículo 26, inciso segundo, del mencionado decreto ley N° 3.063, indica que el otorgamiento de una patente comercial supone la verificación del cumplimiento de requisitos de orden sanitario y de...

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