Dictamen nº 58261 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2007 - Doctrina Administrativa - VLEX 240086542

Dictamen nº 58261 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2007

N° 58.261 Fecha: 21-XII-2007

El senador Nelsón Ávila Contreras requiere un pronunciamiento de esta Contraloría General acerca de las irregularidades en que, a su juicio, estaría incurriendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al considerar como viviendas sociales departamentos cuyas tasaciones comerciales fluctúan entre UF 800 y 2000, y que conforman edificios beneficiados con el Subsidio de Renovación Urbana en la comuna de Santiago, los que de esa manera obtienen ventajas tributarias y se eximen de la obligación de ejecutar los estacionamientos exigidos por el marco regulatorio, situación de la que tomó conocimiento a raíz de la denuncia que ante él efectuara la agrupación Defendamos la Ciudad.

Expresa el señor Senador, en síntesis, que originalmente vivienda social, conforme señalaba el decreto N° 168 de 1984, era la destinada a resolver problemas de marginalidad habitacional y cuyo valor no superaba las UF 400, pero con la modificación introducida el año 2001 a la Ordenanza General de la Ley General de. Urbanismo y Construcciones, se sustituyó la mención a la solución de marginalidad habitacional por "condominios de viviendas sociales", y se aumentó su valor máximo de tasación a UF 520.

Añade que frente a la negativa de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago de certificar que las mencionadas unidades habitacionales son viviendas sociales, el aludido Ministerio, a través de su División de Desarrollo Urbano, impartió instrucciones a las Direcciones de Obras de las Municipalidades en el sentido de que deben atenerse a los procedimientos establecidos en la citada Ordenanza, debiendo, a petición del interesado, certificar tal calidad en cualquier momento de la tramitación del proyecto. Asimismo, dicha División habría dispuesto que la exigencia establecida en el artículo 6.2.3 del aludido cuerpo reglamentario, en relación a la distancia que debe existir entre la puerta de acceso de los edificios colectivos o viviendas unifamiliares y una vía de tránsito público, no es aplicable a las unidades que conforman un condominio de viviendas sociales.

Atendiendo la solicitud de informe formulada por este Ente Fiscalizador, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante ORD. N° 2.908, del año en curso, expresa que el concepto "condominios de viviendas sociales" incorporado al artículo 6.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tiene su origen en la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, y no en una iniciativa de la autoridad administrativa. Respecto a los estacionamientos, señala que el artículo 2.4.1 del decreto N° 47, de 1992, de Vivienda y Urbanismo, prescribe que la dotación exigida para los edificios es la que determine el instrumento de planificación territorial, y que en tal sentido, la ley N° 19.537, modificada recientemente por la ley N° 20.168, dispone que los condominios de viviendas sociales deberán contar al menos con un estacionamiento por cada dos unidades. Finalmente, menciona que todas las instrucciones impartidas por dicho Ministerio se han ajustado a derecho.

En relación con las materias consultadas, cabe ocuparse, en primer término, del aspecto relativo a las viviendas sociales y condominios de viviendas sociales. Sobre el particular, el decreto ley N° 2.552, de 1979, que derogó el decreto ley N° 1088, de 1975 y transfirió al Ministerio de...

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