Dictamen nº 60452 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 240084690

Dictamen nº 60452 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2008

N° 60.452 Fecha: 19-XII-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Ñuñoa solicitando un pronunciamiento respecto de la posibilidad de otorgar una patente comercial que ampare el funcionamiento de un centro de eventos en un establecimiento respecto del cual se otorgaron patentes de alcoholes, correspondientes a las categorías de restaurante diurno, nocturno y bar, por cuanto estima la autoridad edilicia que, de otorgarse la aludida patente, podría funcionar ese establecimiento, en la práctica, como salón de baile, sin contar con la respectiva patente de alcoholes al efecto.

Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el artículo 19, N° 21 de la Constitución Política garantiza a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Conforme con la norma constitucional citada y según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 18.090, de 2005 y 32.224, de 2008, cabe sostener que resulta posible que en un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas se realice otra actividad de giro diverso, bajo la condición de que no se contravenga algún impedimento o limitación legal y se cumplan con las exigencias legales previstas al respecto.

Al respecto, analizadas las normas relativas al otorgamiento de patentes comerciales contenidas en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales aquéllas referidas al otorgamiento de patentes de alcoholes, contenidas en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por eI artículo primero de la ley N° 19.925; y las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no se advierte impedimento en el otorgamiento de una patente para desarrollar el giro de centro de eventos en un establecimiento amparado con las patentes de alcoholes de la especie, en la medida, por cierto, que cumpla con los requisito legales...

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