Dictamen nº 47737 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2000 - Doctrina Administrativa - VLEX 239973842

Dictamen nº 47737 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2000

N° 47.737 Fecha: 12-XII-2000

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores D.G.N y K.G.A, en representación, respectivamente, de las empresas Inversiones Los Navegantes e Inversiones Slam Ltda., reclamando en contra de la Municipalidad de Macul por su negativa a aceptar la solicitud de rectificación de las declaraciones de capital propio que efectuaran en los períodos que en cada caso se indican, toda vez que en aquéllas no se habría descontado las sumas correspendientes a las inversiones que dichas entidades tienen en otras sociedades afectas a patente municipal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de Decreto Ley 3.063.

La Municipalidad de Macul, mediante los oficios N°s 109 y 110, ambos de 2000, informó que, en su opinión, no resulta procedente acceder a lo solicitado, por cuanto la deducción autorizada por el citado articulo 24 es facultativa para el contribuyente inversionista, debiendo hacerla valer en el respectivo año y, por lo tanto, al no solicitarla oportunamente tal facultad habría precluido.

El Municipio agrega que los Tribunales de Justicia, en situaciones similares habrían fallado a su favor, basándose en la tesis que defiende, por lo que el asunto planteado tendría carácter litigioso y, por consiguiente, esta Entidad de Fiscalización debería abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo de la Ley 10.336.

Como cuestión previa, es necesario recordar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 3°, inciso final, del Código Civil, las sentencias judiciales tienen efecto relativo, vale decir, no tienen fuerza obligatoria sino en las causas en que actualmente se pronuncien; de tal manera que carece de relevancia la circunstancia que los Tribunales de Justicia se hayan pronunciado sobre situaciones similares, ya que tales fallos no empecen a quienes no han sido parte de la respectiva acción judicial ni inhiben a este Organismo de Control para conocer e informar sobre las materias que el legislador ha puesto en el ámbito de su competencia, como acontece en la especie.

Precisado lo anterior, cabe señalar que según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Rentas Municipales -Decreto Ley 3063, de 1979-, en lo que interesa, el valor de la patente se calcula sobre el capital propio de cada contribuyente, entendiendo por tal el inicial que éste declare, tratándose de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de diciembre...

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