Dictamen nº 43398 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2008 - Doctrina Administrativa - VLEX 239968374

Dictamen nº 43398 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2008

N° 43.398 Fecha: 12-IX-2008

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido el oficio N° 1.113, de 2007, de la Municipalidad de Osorno, mediante el cual ésta consulta acerca de la procedencia de otorgar patentes de cabaré y salón de baile a un club social que ya posee patente de restaurante con expendio de alcoholes, en atención a que no existe jurisprudencia expresa del Organismo Contralor sobre la materia. En opinión de la asesoría jurídica del municipio, la ley N° 19.925 no establece una prohibición en ese sentido y por ende debería estarse a la naturaleza de la organización y a sus estatutos.

Sobre el particular, cabe anotar en primer término que el club social a que se refiere la consulta, constituiría una corporación de derecho privado regida por el Código Civil, libro l, título XXXIIII, cuya concesión y cancelación de personalidad jurídica, aprobación de los estatutos, modificación de los mismos y acuerdos relacionados con su disolución, se tramitan en conformidad al reglamento contenido en el decreto N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Desde esta perspectiva, para los efectos que un club social pueda desarrollar los giros de cabaré y salón de baile, es necesario estar a los estatutos de la respectiva entidad, para así dilucidar si los mismos permiten esas actividades, conforme a la naturaleza y objeto de la institución respectiva (aplica dictámenes N°s 1.994 y 19.002, ambos de 1994).

En lo que concierne a la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, debe precisarse que ésta se encuentra regulada en lo esencial en la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, texto legal que dispone que para el desarrollo de la misma se requiere obtener la correspondiente patente de alcoholes, según la clasificación de establecimientos de ese giro prevista en su artículo 3°, en la forma que establece dicha ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueren pertinentes, conforme lo ordena el inciso primero del artículo de la referida ley N° 19.925.

Es así como la letra M), del aludido artículo 3°, contempla la categoría correspondiente a "CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva"; patente que en la actualidad tendría el club...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR