Decreto 689 - DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO, CADUCIDAD Y RENOVACION DE PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241165998

Decreto 689 - DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO, CADUCIDAD Y RENOVACION DE PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA PARA EL OTORGAMIENTO, CADUCIDAD Y RENOVACION DE PATENTES PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

Núm. 689.- La Granja, 22 de marzo de 2007.- Vistos:

Que es necesario fijar normas básicas para el otorgamiento, caducidad y renovación de Patentes Municipales para el expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de La Granja;

Las facultades contenidas en las letras n) y ñ) del Art. 65º de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido por D.F.L.

1/19.704.

El acuerdo Nº 195 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria Nº 7, de fecha 21 de marzo de 2007.

Y, vistos además las facultades que me confiere el Art. 65º, letra k), ñ), de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en su texto refundido por el D.F.L. Nº1/19.704 de fecha 3 de mayo de 2002,

Decreto:

Díctase la siguiente Ordenanza Municipal sobre el Otorgamiento y Zonificación de Patentes de Establecimientos Comerciales de Expendio de Bebidas Alcohólicas, para la comuna de La Granja.

TITULO I Artículos 1 a 14

Generalidades

Artículo 1º

Toda Patente de Alcohol, esto es, de aquellas indicadas en la ley Nº19.925, sólo podrá otorgarse por decreto alcaldicio, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, trámites y actuaciones establecidas en la ley Nº19.925 Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y en la presente Ordenanza.

Artículo 2º

Las patentes limitadas sólo se otorgarán existiendo el cupo correspondiente, fijado con arreglo a lo señalado en el artículo Nº 7 de la ley Nº 19.925 y a la normativa establecida por la Intendencia de la Región Metropolitana.

Artículo 3º

Las patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la Ley de Alcoholes, en concordancia con las normas de la Ley de Rentas Municipales, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y de la presente Ordenanza Municipal y toda otra disposición legal que regule la materia.

Artículo 4º

Las Patentes de Alcoholes se pagarán en conformidad al valor determinado en el Art. 3º de la ley Nº19.925, sin perjuicio del valor fijado para la patente comercial cuando proceda, la que se girará por el valor que resulte de aplicar el Art. 24 del decreto ley Nº 3.063, sobre Rentas Municipales.

Artículo 5º

El valor de las Patentes de Alcoholes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.

Artículo 6º

Los establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin tener pagada la patente de alcohol correspondiente. Asimismo, no podrán continuar su funcionamiento sin tener al día la patente respectiva, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y se probare documentalmente, circunstancia que corresponderá apreciar al Alcalde.

Artículo 7º

Serán responsables del pago íntegro, completo y oportuno de la Patente de Alcoholes, las siguientes personas:

  1. El o los propietarios de los establecimientos o negocios sujetos a dicho pago,

  2. Los administradores o regentes de los mismos, aún cuando no tengan nombramiento o mandato legalmente constituido.

Artículo 8º

El adquirente, usufructuario, sociedad continuadora, sucesor u ocupante a cualquier título de un establecimiento, negocio, giro, gravado con contribución de patentes responderá del pago de la morosidad.

Artículo 9º

El Alcalde con acuerdo del Concejo, podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, en los siguientes casos:

  1. Si la Patente hubiera sido concedida por error o transferida a cualquier título, a alguna de las personas señaladas en el Art. 4º de la ley Nº 19.925.

  2. Si el local no reuniere las condiciones de salubridad, higiene y seguridad prescritas en los reglamentos respectivos y en esta Ordenanza.

  3. Si la Patente no fuere pagada en la oportunidad debida.

Artículo 10º

Todos los establecimientos donde se expendan, proporcionen o distribuyan bebidas alcohólicas están sujetos a la vigilancia e inspección y serán de libre acceso a los agentes de:

  1. Carabineros de Chile.

  2. Inspectores Municipales.

  3. Inspectores del Servicio de Impuestos Internos.

  4. Inspectores del Servicio de Salud del Ambiente.

  5. Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero.

Cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 11º

Los dueños, empresarios, regentes o empleados de estos establecimientos que impidan, obstruyan o dificulten la entrada a ellos de los mencionados agentes, empleados, inspectores y de las comisiones, incurrirán en la multa de una a cinco UTM que contempla el Art. 2º de la ley Nº 19.925.

Artículo 12º

La segunda vez que incurrieren en esta infracción serán sancionados con el doble de la multa y la tercera vez, con el triple de la multa con que hubiere sido sancionado la primera vez.

Artículo 13º

Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare esa conducta, se aplicarán las penas contempladas en el Art. inciso de la ley Nº 19.925, pero la segunda vez que cometa dicha contravención, se agregará la clausura temporal del establecimiento, por un período no superior a tres meses y, si la perpetrare por tercera vez, la clausura definitiva del establecimiento.

Artículo 14º

Sin perjuicio de estas multas, la inspección podrá practicarse en caso de resistencia y si fuere necesario, con el auxilio de la fuerza pública, decretada por el órgano jurisdiccional correspondiente.

TITULO II Artículos 15 a 18

Sobre zonas, emplazamientos permitidos y restringidos

para el otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 15º

Los establecimientos de expendio de alcoholes clasificados en las letras D) Cabarés o Peñas Folclóricas, E) Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas, O) Salones de Baile o Discotecas del artículo 3º de la ley Nº 19.925 y los locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, categorías A) Depósitos de bebidas alcohólicas y P) Supermercados o H) Minimercados, sólo podrán emplazarse donde se indica a continuación:

* En vías expresas, troncales, colectoras y de

servicio -pertenezcan o no a la vialidad

estructurante comunal- cuando el uso del suelo

establecido en el Plan Regulador Comunal lo

permita y cuyo perfil se encuentre constituido

de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Regulador

Comunal o Metropolitano según corresponda.

Artículo 16º

Sin perjuicio de lo anterior, no se otorgará patentes de alcoholes para los establecimientos antes mencionados, en los siguientes emplazamientos:

* Las zonas restringidas por el Plan Regulador

Comunal.

* En predios que enfrenten pasajes y vías locales u

otras con un ancho inferior a 15 metros entre

líneas oficiales, pertenezcan o no a la vialidad

estructurante comunal.

* En los predios ubicados en las siguientes vías y

sectores, por su calidad de emplazadoras de

establecimientos de educación o por su condición

de riesgo, en los tramos que se detallan:

- Sector comprendido y limitado por las

siguientes vías: Avda. Lo Ovalle y calle P, al

Norte; Pasaje 27 Oriente, al Oriente; Avda.

Padre Esteban Gumucio Vives, al Sur y Pasaje 21

Oriente, al Poniente.

- Sector comprendido y limitado por las

siguientes vías: Calle Sebastopol, al Norte;

Calle Mañío, al Oriente; Pasaje 3 y Pasaje 1,

al sur, y calle La Castrina, al Poniente.

- Sector de Avda. La Serena, en el tramo

comprendido entre Avda. Lo Ovalle, al Norte y

calle José Ghiardo y calle I por el Sur.

- Sector de calle El Tabo, en el tramo

comprendido entre calle Valdivia, al Norte y

Avda. San Gregorio, al Sur.

- Sector de calle Coronel, en el tramo

comprendido entre calle Tomé, al Norte y Avda.

San Gregorio, al Sur.

- Sector de calle Padre Juan Meyer, en el tramo

comprendido entre Avda. La Serena, al Poniente

y Avda. Punta Arenas, al Oriente.

- Sector de Avda. San Gregorio, en el tramo

comprendido entre Avda. Punta Arenas, al

Oriente y Avda. Santa Rosa, al Poniente.

* Cualquier emplazamiento a una distancia inferior

a 100 metros de un establecimiento de educación,

de salud o penitenciarios, de recintos militares

o policiales, o de terminales y garitas de la

movilización colectiva, en conformidad a lo

prescrito en el artículo 8º inciso cuarto de la

ley Nº19.925 sobre expendio y consumo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR