La desviación del positivismo en la filosofía del derecho de la primera mitad del siglo XX - Parte Histórico-Crítica. Teoría del derecho y metodología en Alemania desde Savigny - Metodología de la ciencia del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976582730

La desviación del positivismo en la filosofía del derecho de la primera mitad del siglo XX

AutorKarl Larenz
Cargo del AutorCatedrático Emérito de la Universidad de Múnich
Páginas109-144
109
METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
CAPÍTULO IV
LA DESVIACIÓN DEL POSITIVISMO
EN LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
DE LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XX
La renovación de la Filosofía del Derecho alemana al comienzo del siglo
XX es, en primer lugar, obra de Rudolf Stammler.1 Fue él quien introdujo un
movimiento filosófico que, por muy variados y enrevesados que sean en parti-
cular sus caminos,2 se caracteriza en conjunto por el apartamiento del positivismo.
En general, unió al apartamiento del positivismo la afirmación de la historicidad
del Derecho; aspiraba así a una síntesis de dos grandes corrientes espirituales:
el «Derecho Natural» y el «historicismo».3 Más o menos a comienzos de los años
veinte, el movimiento procedente del neokantismo había alcanzado su punto
álgido —con la primera obra de Binder, con Lask, Radbruch, Max Ernst Mayer,
con Emge, Laun, entre otros—; además se prolongó parcialmente en el
«neohegelismo» (Binder, Schönfeld, Dulckeit). Al lado de él surgió, asimismo en
1Obras principales: Wirtschaft und Recht nach der materialistischen Geschichtsauffassung, 1896,
5.ª ed., 1924; Theorie der Rechtswissenschaft, 1911 (2.ª ed., 1923; cit. por la 15 ed.); Die Lehre
von dem richtigen Recht (cit., RR), 3.ª ed., 1926; Lehrbuch der Rechtsphilosophie, 3.ª ed., 1928.
Es especialmente apropiado para la introducción el estudio «Wesen des Rechts und der
Rechtswissenschaft», en Rechtsphilosophische Abhandlungen und Vorträge, t. I, 1925, p. 395.
2Una exposición de estos caminos la he ofrecido, desde mi punto de vista «neohegeliano»
de entonces, en mi libro Rechts— und Staatsphilosophie der Gegenwart (2.ª ed., 1935). Desde
la distancia de casi una generación y en base a las experiencias habidas desde entonces,
veo hoy, lo que en verdad apenas necesita subrayarse, muchas cosas muy diversamente a
entonces. Mi concepción del Estado entonces, orientada a la estimación demasiado opti-
mista de Hegel de la racionalidad y moralidad del Estado de su tiempo, la he revisado ya
al final de mi estudio sobre «Moralidad y Derecho» (1943). Hoy considero la Filosofia del
Estado de Hegel la más intensamente condicionada por el tiempo y, por ello, la parte más
débil de su Ética y de su Filosofía del Derecho. El marco del sistema hegeliano y de su
pretensión de ser la plenitud del Espiritu que se conoce a si mismo ha sido contradicho por
el propio curso de la Historia. La aportación grandiosa de Hegel sigue siendo, por un lado,
su Lógica del «concepto concreto»; por otro, el desarrollo de la Ética y la doctrina de la
libertad de Kant hacia una doctrina de valores jurídicos materiales, particularmente en la
primera parte de su Filosofía del Derecho. En estos puntos sigo considerando hoy que el
hegelismo de los años veinte no ha sido todavía «superado».
3No es casual que la primera obra de este movimiento jurídico-filosófico sea una crítica de
la concepción materialista de la Historia (Stammler) y una de las últimas una «Filosofía
de la Historia del Derecho» según el espíritu de Hegel (Dulckeit).
110
KARL LARENZ
los años veinte, una nueva dirección: la fenomenológica (Reinach, G. Husserl,
Welzel). La influencia de estas direcciones en la Ciencia dogmática del Derecho
de la época —que siguió muy preponderantemente vinculada, durante largo
tiempo aún, al positivismo— fue primeramente, prescindiendo del Derecho
penal, solo escasa.4 Esto pareció tanto más sorprendente cuanto que debido a
su punto de partida —la Teoría del conocimiento de Kant—, la Filosofía del
Derecho neokantiana se entendió originariamente a sí misma en amplia medida
como Metodología de la Ciencia del Derecho. Esto vale también sobre todo para
Stammler. Solo en el desarrollo posterior se llegó también a la Ética jurídica y,
en último término, a la Ontología jurídica. Pero hoy, muchos de los conocimien-
tos que se obtuvieron en el movimiento jurídico-filosófico de los decenios que
nos han precedido, han hallado acceso a la Metodología y también a la litera-
tura dogmática. Pero apenas se es consciente de que tuvieron origen en una
determinada conjunción de ideas jurídico-filosóficas, ni, por ello, del significa-
do específico de algunos enunciados. Por tanto, para la comprensión de la
situación actual de la Metodología, es indispensable exponer aquí el movimien-
to jurídico-filosófico, al menos en sus rasgos capitales, en cuanto es importante
para la Metodología.5
1. La «Teoría de la Ciencia del Derecho» de Stammler
En su Teoría de la Ciencia del Derecho, Stammler intenta, según sus propias
palabras, «hacer concebible la Jurisprudencia como ciencia y alejar totalmente
de ella el reproche de carecer de valor científico» (p. 185). Para esto son solo
4Un motivo de ello podría haber sido que la Ciencia jurídico-civil alemana estuvo, por lo
menos hasta el fin de la Primera Guerra Mundial, totalmente bajo el influjo de la prepotente
codificación y la de ese modo condicionada creencia en el perfeccionismo de la ley, una
creencia a la que solo el historiador del Derecho fue capaz de substraerse. Otro motivo fue
el influjo de Ihering y de la Jurisprudencia de intereses, que parecía completamente sufi-
ciente para las necesidades de la praxis jurídica. El paulatino cambio de estilo de la
Dogmática jurídico-civil tuvo su punto de partida en la conmoción de la estructura social
durante la inflación y la segunda posguerra, así como en los cambios en la vida económica
y, especialmente, en las relaciones laborales; brevemente: en la irrupción del nuevo mundo
social en las estructuras conceptuales tradicionales. Las consideraciones jurídico-filosófi-
cas jugaron aquí un papel muy escaso, a diferencia de en el Derecho penal y, parcialmente,
también en el Derecho público (Erich Kaufmann, Rudolf Smend). Solo en época más
reciente vuelven a aparecer con fuerza —como se mostrará en el último capítulo de la
Parte histórica— y, por cierto, en conexión con el conocimiento de los límites de la Jurispru-
dencia de intereses, con su transformación en una «Jurisprudencia de valoración» y con la
más intensa acentuación de los principios éticos (de la «justicia material», cfr. Wieacker,
Privatrechtsgeschichte..., pp. 603 ss.).
5Nuestra exposición se limita, sin embargo, a aquellas doctrinas jurídico-filosóficas que
tienen una relación inmediata con la Metodología jurídica. Los presupuestos filosóficos
generales de estas doctrinas solo serán mentados en cuanto sea indispensable para com-
prender las explicaciones metodológicas. La limitación a los apartados de la Filosofía del
Derecho de nuestro siglo relevantes para la Metodología jurídica tiene como consecuencia
que un cierto número de filósofos del Derecho, que tienen su puesto en la Historia de la
Filosofía del Derecho, no hayan sido mencionados aquí. Esto no significa, evidentemente,
un juicio de valor.
111
METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
apropiados, opina, los conceptos fundamentales del Derecho; y el «esclareci-
miento de estos conceptos fundamentales de un modo seguro y completo» es,
por tanto, una «tarea decisiva para todo aquel que se preocupe por el Derecho
y por la Ciencia del Derecho». Ciencia, conocimiento, es —con ello conecta
Stammler con la Crítica del conocimiento de Kant y su comprensión por el
«neokantismo»— la unión entre si de contenidos particulares de conciencia
en un modo de pensamiento de validez general. Toda «manera y modo de
determinar unitariamente las particularidades del contenido de conciencia
dado», los denomina Stammler, «enlazando con el uso del lenguaje de la filo-
sofía crítica», una forma de la conciencia pensante, que él distingue de la
«materia» —de ese modo ordenada— como el momento del contenido de con-
ciencia procedente de la «sensación» (p. 7). La relación entre forma y materia
de una idea es la de lo lógicamente condicionante y condicionado. No pode-
mos pensar ninguna idea que no esté ya «formada», es decir, determinada y
alineada según el modo propio del pensamiento; mientras que la forma, me-
diante la cual es aprehendida toda materia particular, es independiente de
esta. De este modo en toda «experiencia» se halla ya un elemento que pertene-
ce al pensamiento como tal. Ahora bien, mientras que la «materia» por si sola
nunca puede ser contenido de conciencia, la «forma» puede separarse mental-
mente de la materia por ella condicionada y también contemplarse aislada-
mente. Stammler distingue, además, formas «puras» y «condicionadas» del
pensar: a estas se adhiere aún algo de lo condicionado por la materia; aqué-
llas son de «validez general incondicionada», es decir, en el sentido del
neokantismo: principios a priori.
También las ideas jurídicas aparecen en la conciencia siempre ordena-
das ya de un modo determinado, es decir, formadas. Así pues, según Stammler,
existen «formas puras» del pensar jurídico, que «por su peculiaridad ya no
conservan absolutamente nada de las particularidades de una materia cam-
biante y variable, que nada son como formas determinantes del ordenar unita-
rio» (p. 113). Estas formas puras son, en último término, «las líneas directivas
que condicionan el pensar jurídico». La totalidad de estas «formas puras»,
que condicionan lógicamente todo conocimiento jurídico particular, pero que
ellas mismas no están condicionadas por ninguna materia particular, halla a
su vez su «unidad condicionante» en el concepto de Derecho en sí (p. 14). El
concepto de Derecho es «una manera y modo puros y condicionantes para
ordenar la conciencia volitiva, de los que depende toda posibilidad de califi-
car de jurídica una cuestión particular» (p. 19). Hallar este concepto —y con él
los «conceptos fundamentales puros» del Derecho— es la primera tarea de la
«Filosofía del Derecho crítica».
Hasta aquí, la teoría de Stammler en lo esencial solo representa un tras-
lado a la Ciencia del Derecho de la Teoría del conocimiento de Kant (en la
interpretación del neokantismo) orientada a las Ciencias naturales. El giro
decisivo, con el que él cree asegurar la independencia metódica de la Ciencia
del Derecho, tiene lugar mediante la distinción de dos modos del pensar fun-
damentalmente diferentes uno de otro, que Stammler ciertamente denomina,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR