Desenvolvimientos críticos de una doctrina sobre la ejecución forzada - Confesiones y batallas - Soliloquios y coloquios de un jurista - Libros y Revistas - VLEX 980633158

Desenvolvimientos críticos de una doctrina sobre la ejecución forzada

Páginas159-166
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SOLILOQUIOS Y COLOQUIOS DE UN JURISTA
DESENVOLVIMIENTOS CRÍTICOS DE UNA
DOCTRINA SOBRE LA EJECUCIÓN FORZADA*
En un reciente libro (L’esecuzio ne for zata, Torino, Utet, 195 0) h e tr atado de
someter a revisión la doctrina tradicional de la ejecución forzada, y particularmente
sobre el punto de las rela ciones, de ordinario descuidadas, entre la expropiación y
la ejecución forzada en forma específica, según la calificación adoptada por el legis-
lador en el libro VI del código civil. Este intento mío ha merecido una larga réplica
de Allorio (Ciurisprudenza italiana, 1950, IV, pág. 161): una réplica, debo decir, inspi-
rada no en estéril contradicción, s ino en el deseo de alcanzar, aunque sea en discor-
dia, la verdad. Líeme aquí, pues, dispuesto a meditar sobre sus observaciones, y
pronto a recoger lo bueno, más que lo malo, como en una escuela ideal, donde cada
uno es a un tiempo maestro y discípulo. Por esto, no le respondo, en las páginas
que siguen, según el estilo de las acostumbradas polémicas; sino que expongo de
nuevo y preciso mi pensamiento , jus tificándolo sucesivamente en rela ción a l as
críticas que se le han dirigido.
El análisis de Allo rio apunta sobre algunas, por no de cir sobre todas, las
proposiciones que constituyen el d esarrollo de mi pensamiento; no por eso es el
mismo, a mi maner a de ver, completo; falta la consideración de las razones que lo
han determinado, esto es, de la exigencia de comprender la ejecución en la estructu-
ra esencial de la relación humana o quizá mej or de llegar a comprender esta estruc-
tura esencial a través de la ejecución. Dudo incluso de que a esta exig encia él haya
sido indif erente si, como veremos , h ace de la ejecución, y especi almente de la
ejecución es pacífica, una mera cuestión de técnica legislativa, o en general de vo-
luntad del legislador, expresada en la a rbitraria norma. No excluyo que muchas de
sus objeciones encuentren su origen en esta manifestación; por lo menos no puedo
saber si, dándose cuenta del punto de partida, que es al mismo tiempo un punto de
llegada, no habría valorado de manera diversa mi intento. Comoquiera que sea, a
mí me parece indudable que el análisis jurídico es análisis de la relación humana
(que nace jurídica, esto es, que no recibe del exterior, más que en vía secundaria y
mediata, su juridicidad), es decir, en definitiva, análisis de la acción. Es incluso en
este análisis donde la acción pone de r elieve su profundo secreto: profundo y pe-
renne, agrego, porque verdaderame nte qui en lo busca y lo encuentra, sube, con
mayor derecho que el historiador, o al menos co n igual derecho, «dei secoli sul
monte»’. Y los juristas siempre, más o menos conscientemente, h an desarrollado en
este sentido su cometido: de lo que se podrían dar muchas pruebas, pero la que
sobrepasa sobre todas ellas —y por ventura constituye la premisa de nuestra inves-
tigación— es la sutil exa sperante investigación que ellos han llevado a cabo sobre
la relación de obli gación.
*Publicado en los Studi in onore di Antonio Cicu.

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