Derecho de familia, sucesorio y regímenes matrimoniales
Autor | Alexis Mondaca Miranda |
Cargo | Profesor de Derecho Civil Universidad Católica del Norte, Antofagasta |
Páginas | 293-301 |
Comentarios de jurisprudencia
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DERECHO DE FAMI LIA, SUCESORIO Y REGÍM ENES MATRIMON IALESDICIEMBR E 2016
DERECHO DE FAMILIA, SUCESORIO
Y REGÍMENES MATRIMONIALES
Alexis Mondaca Miranda
Profesor de Derecho Civil
Universidad Católica del Norte, Antofagasta
Revista Chilena de Derecho Privado, Nº 27, pp. 293-301 [diciembre 2016]
LA TUTELA DE LA FAMILIA VERS US LA RE
-
INCIDE NCIA DEL EXTRANJ ERO AFECTADO
POR U NA RE SOLUC IÓN DE EXPU LSIÓ N.
CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGAS
-
TA, 5 DE FEBRERO DE 2015
*
I. INTRODUCCIÓN
La sentencia que comentamos se re-
laciona con uno de los problemas ju -
rí dicos que han generado los flujos mi-
gratorios que ha recibido nuestro país1.
Dichos flujos han aumentado en for-
ma considerable en los últimos años,
según puede apreciarse de los datos
proporcionados por el INE2 y por
diversas instituciones3.
*Este trabajo se inscribe en el proyecto
FON DECYT de iniciación 2015 Nº 11150118:
“La incidencia de los vínculos de familia en la
resolución de las acciones de amparo deducidas
para revocar las decisiones administrativas de
expul sión de extranjeros”.
1 El rol de la sentencia es 6-2015.
2 El crecimiento de la población extranjera
en Chile entre 1982 y 2014 ha sido el siguiente:
83.805 (Censo 1982); 105.070 (Censo 1992);
184.464 (Censo 2002) y 441.529 (estimación
2014). Como podemos apreciar, si se comparan
los últimos datos con la cifra del Censo de 1982,
se ha quintuplicado el número de extranjeros. En
estas cifras no se incluye la inmigración irregular,
y sabemos que la cifra en la materia es elevada,
por consiguiente, el número de extran jeros en
Chile debe aumentarse considerablemente.
3 De acuerdo con Víctor Lagos y Delfina:
“En la actualidad (...) residen en Chile cerca de
Por consideraciones relacionadas
con la naturaleza humana, es normal
e inevitable que los extranjeros consti-
tuyan vínculos de familia. Por lo tanto
contraen matrimonios, inician relacio-
nes de concubinato, como generan des-
cendencia. Los nexos de familia entre
chilenos, extranjeros, o entre unos y otros
se encuentran protegidos por el manda-
to constitucional que debe ob ser var el
Estado en los términos establecidos en el
inciso final del art. 1º de la Constitución
La mayor cantidad de extranjeros
que han ingresado al territorio nacio-
nal ha provocado como consecuencia,
en aplicación de la correspondiente
normativa de extranjería4, un aumento
de las resoluciones emanadas de la
autoridad administrativa que decre-
tan la expulsión de los inmigrantes
en virtud de diversas infracciones del
ordenamiento jurídico interno. En ra-
zón de lo anterior, los extranjeros han
buscado las soluciones que el Derecho
puede proporcionarles a fin de dejar
medio millón de personas migrantes de diferentes
nacionalidades, pero principalmente prove-
nientes de países de la región”,
LAGOS
y
LAWSON
(2015), p. 281.
4 Las principales normas chilenas de extran -
jería son el DL 1094, Ley de Extranjería, de 19
de julio de 1975 y el DS 597, Reglamento de
Extranjería, de 24 de noviembre de 1984.
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