La defensa de la libertad condicional como correctivo - Tercera parte. Consecuencias de la reincidencia - Reincidencia - Libros y Revistas - VLEX 976308582

La defensa de la libertad condicional como correctivo

AutorDavid Mangiafico
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Efectivo de Derecho Penal. Universidad del Aconcagua y Universidad Nacional de Cuyo
Páginas357-388
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CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
13. LA DEFENSA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL COMO CORRECTIVO
El abanico de situaciones complejas analizado en el primer bloque de esta
investigación y la presencia del excluido, visto ya en el contexto de ejecución de la
pena, no son problemáticas que se puedan resolver o solucionar en el fondo, por un
camino único o mágico. Por el contrario, tratándose de circunstancias que presentan
origen multicausal, el ensayo de una respuesta criminológica o jurídica superadora,
resulta en gran medida, aventurada; sin embargo, la limitación o morigeración de
los tiempos y espacios de encierro, puede ser a priori, una salida hacia un sistema de
ejecución de penas privativas de la libertad más humanizado. A la vez, una agencia
ejecutiva preparada para desempeñar un rol que se ajuste a cánones de promoción
y protección de derechos humanos, debería propiciar una suerte de discriminación
positiva a favor de aquellos sujetos que, en razón de su mayor grado o nivel de vul-
nerabilidad, requieren más atención.
Este capítulo se dedica a exponer el marco en el que surgen las ideas que sus-
tentan la implantación de los sistemas de liberación anticipada, como constitutivas
de uno de los ejes del presente planteo. Así, si suponemos que las consecuencias
derivadas de la declaración de reincidencia (mayor rigor punitivo de la segunda
o ulterior pena e impedimento de acceso al cuarto escalón de la progresividad del
régimen de ejecución) no son las más adecuadas para la solución del problema de
la reiteración delictiva, debemos por estrictas razones lógicas prestar la debida
atención a aquellas instituciones que dentro del sistema normativo vigente, operan
como un paliativo de la respuesta de encierro, como única alternativa válida.
Las medidas de acortamiento de la condena o de reducción del tiempo de
internamiento, son a mi juicio, el fruto, con mayor futuro, del sistema de ejecución
de la pena privativa de la libertad vigente, en efecto, una sensata lectura del Ante-
proyecto de Código Penal de la Nación Argentina de la Comisión Redactora a cargo
del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, implica asumir esta posición como derrotero959.
959 ZaffaRoni, Eugenio Raúl. caRlés, Roberto Manuel (Directores). Bai lonE, Matías
(Coordinador). Anteproyecto de Código Penal de la Nación. Aportes para un deba-
DaviD Mangiafico
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Si trazamos un análisis retrospectivo, advertiremos con elocuencia que el le-
gislador penitenciario que pensó y diagramó la progresividad en su modelo prís-
tino, se encontraba informado por las realizaciones prácticas de los reformadores,
demaneraquepuede armarsesintemora equívocoalgunoquenoeranajenosa
los mecanismos de funcionamiento de las cárceles. De ello se deriva la observación
que la expectativa de libertad anticipada tenga un origen castrense y por tanto co-
rreccionalista y además haya constituido un elemento derivado de un conjunto de
prácticas de orden estrictamente vertical960.
Tampoco es casual que el término recompensa haya sido utilizado durante de-
cenios para referirse a estos correctivos, inclusive de ello se colige el peso histórico
de esa denominación la que, si bien no ha llegado hasta los textos vigentes, si opera
-ennopocoscasos-bajoesalógica.Enesteordendeideas,severicatambiéncomo
principio básico y sistemático que toda pena resulta de ejecución bajo la modalidad
de encierro efectivo, relativamente indeterminada961,loqueseenlazaríaconlaloso-
fíaconstitucionaldelosnesdelapenadeprivacióndelibertad(reinserciónsocial,
artículo 1º y cctes. de la Ley Nacional Nº 24.660).
El legislador pretende que se tengan en cuenta los factores positivos de la
personalidad del interno para individualizar la condena impuesta mediante una
aplicación ponderada del principio de la sentencia indeterminada y, a la vez, ofre-
ceral condenado estímulosgraticantesa n de lograrsu adhesión a losmodos
de comportamiento que puedan valorarse precisamente como indiciarios de esa
evolución positiva962.
Asimismo, Jiménez de Asúa sintetiza otro de los pilares ideológicos y empí-
ricos de las instituciones objeto de estudio: pena/premio, castigo/recompensa, he aquí
las dos grandes palancas para la actuación sobre la voluntad. Es necesario presentar
al hombre un interés en realizar actos buenos, otro interés para no obrar mal y de
ese modo, nace una combinación de motivos que llevan al hombre al bien, por la
esperanza de un premio y el temor a un castigo, apartándole del mal por la inti-
midación de la pena y el deseo de alcanzar una recompensa963. Si bien se puede
te necesario. Ed. La Ley SAEEI. Buenos Aires, Argentina. Año 2014. Páginas XVI y
ssgtes.
960 sanZ DElgaDo, Enrique. Regresar antes: Los benecios penitenciarios. Colección
Premios Victoria Kent. Ed. Ministerio del Interior. Secretaría General Técnica. Ma-
drid, España. Año 2006. Páginas 05 y ssgtes.
961 gaRcÍa valDés, Carlos. Comentarios a la legislación penitenciaria. Ed. Colex. Ma-
drid, España. Año 1995. Páginas 141 y ssgtes.
962 BuEno aRús, Francisco.LosbeneciospenitenciariosalaluzdelCódigoPenalyde
la legislación penitenciaria vigentes. En AA.VV. cEREZo MiR, José. suáREZ MontEs,
R. BERistain iPiña, A. RoMEo casaBona, C.M. El nuevo Código Penal: presupues-
tos y fundamentos. Edisofer. Granada, España. Año 1999. Páginas 567 y ssgtes.
963 jiMénEZ DE asúa, Luis. La recompensa como prevención general. El Derecho Pre-
mial.GrácaIbérica.Madrid,España.Año1915.Páginas09,48yssgtes.
Reincidencia
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calicarcomounareexiónatemporal confundamentoenlos criteriospreventivo
generales con base en el derecho premial de Jeremy Bentham, no faltan aquellos que
sostienenquela experienciadesiglos nohadejado muchomás modosdeecacia
a la hora de afrontar el entendimiento humano y el comportamiento dimanante de
esta dualidad964.
13.1 ORIGEN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Distintos modelos de libertad condicional comienzan a aplicarse durante el
Siglo XIX en diversos países de la órbita occidental. El surgir en la práctica peni-
tenciaria de estos sistemas pioneros965 de liberación condicional no es casualidad o
producto exclusivo de las ideas de una decena de reformadores sin mayor eco. Por
un lado, la aparición de la libertad condicional fue promovida por un movimiento
de reforma penitenciaria de carácter humanizador, tendiente a señalar la corrección
delapersonadeldelincuentecomoelndelsistemapenalypenitenciario.Porotro
lado, las distintas funciones que un sistema de libertad condicional puede cumplir,
ayudaron no sólo a su adopción, sino también a su supervivencia.
Así, el origen de la libertad condicional encuentra dos tipos de explicaciones.
Una primera línea argumental, encuadra la aparición de la libertad condicional en
elambiente de reformapenitenciaria que se iniciaa nales del sigloXVIII y que
promueveuncambio delosofíapenal, deposicionesmeramente retribucionistas
a posturas rehabilitadoras. Este ambiente doctrinal también da lugar a institutos
como la sentencia indeterminada966, que comparte su origen con el de la libertad
condicional.
Una segunda concepción sobre el origen de la libertad condicional, señala
como esta institución encontró un buen anclaje en los sistemas penales, peniten-
ciarios y criminológicos, debido a las distintas funciones, más allá de la reforma de
la persona condenada, que la liberación condicional podía desempeñar. Este tipo
de explicaciones, sobre las razones de la aparición y consolidación de la libertad
condicional en los sistemas penitenciarios modernos, inciden en la aplicación prác-
tica que se hizo de la libertad condicional desde sus inicios y muestran cómo esta
prácticaen ocasionesno estaba ligadaal n rehabilitadoro reformador, segúnla
terminología de la época.
964 sanZ DElgaDo, Enrique. La reforma introducida por la regresiva Ley Orgánica
7/2003 ¿Una vuelta al Siglo XIX? Revista de Derecho Penal y Criminología. Nº 2 Ex-
traordinario. Diciembre 2004. Ed. Universidad de Alicante. Comunitat Valenciana,
España. Páginas 195 y ssgtes.
965 soZZo, Máximo. Dispositivo psiquiátrico y dispositivo penal. Seminario Carrera de
Especialización en Criminología. Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. Universi-
dad Nacional de Cuyo. 4 de abril de 2008.
966 jiMénEZ DE asúa,Luis.Lasentenciaindeterminada.TipográcaEditoraArgentina.
2da Edición. Buenos Aires, Argentina. Año 1948. Páginas 18 y ssgtes.

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