Conclusión final
Autor | David Mangiafico |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho. Profesor Efectivo de Derecho Penal. Universidad del Aconcagua y Universidad Nacional de Cuyo |
Páginas | 439-449 |
439
CONCLUSIÓN FINAL
En línea con la propuesta formulada en esta investigación, me avoco a su con-
clusión, patentizando una síntesis del recorrido que, se concentrará en la similitud
de argumentos y, por tanto, también, en la identidad de conclusiones, a las que se
puede arribar, atravesando los tres espacios analizados, concretamente, los saberes
criminológicos; la dogmática y el contexto de prisionización.
No caben dudas, el instituto de la reincidencia receptado en las legislaciones
de los países de Latinoamérica y en especial en el Código Penal Argentino (artícu-
lo50) ysus dosconsecuencias mássignicativas enel planode lalegislación de
fondo, a saber: a) circunstancia agravante de la cuantía de la pena (artículo 41) y b)
impedimento de acceso a la cuarta etapa del régimen progresivo de ejecución de
la pena privativa de la libertad (artículo 14), no contribuye a dar una solución al
agelode lareiteracióndeconductasdelictivas; supresencia distorsionalaman-
da constitucional y convencional de internalización de pautas de contenido social,
como objetivo preventivo especial de la pena; por último, ya en fase ejecutiva, la
declaración de reincidencia genera en el condenado, un estatus de sobre-exclusión
en el ámbito de la prisión que lo margina de las posibilidades de acceso a un trata-
miento individualizado.
La conclusión general de la investigación gira en torno a la certeza de la ne-
cesidad de la abolición del instituto jurídico-penal de la reincidencia, de manera
quecorrespondeandejusticartalaserto,pasaralaelaboracióndeconclusiones
particulares en cada una de las esferas reseñadas, para luego propiciar un cierre
integrador, a saber:
a) El abordaje analítico de la denominada criminología de la reincidencia, pri-
mera parte de este trabajo, permite, a mi juicio, concluir que las diversas expresio-
nes del pensamiento criminológico, evaluadas, por un lado, en perspectiva histó-
rica y, por otro, en su coherencia interna, coadyuvan a la legitimación de prácticas
decortepunitivo;deallíquesejusticanconpretendidoanclajecientíco,perío-
dos más largos de encierro carcelario e imposibilidad de acceso a fases ejecutivas
de la pena en libertad. El eje discursivo se alimenta de la enquistada y falsa idea
acerca de la cual, la cárcel contribuye a calmar el miedo que en el público puede
suscitar el delito.
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