Deduce oposición a demanda de liquidación forzosa - D - Primera Parte. Práctica Forense - Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo I - Contratos - VLEX 903484969

Deduce oposición a demanda de liquidación forzosa

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022

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TRIBUNAL :

ROL:

CARATULADO :

CUADERNO : PRINCIPAL

EN LO PRINCIPAL: DEDUCE OPOSICIÓN A DEMANDA DE LIQUIDACIÓN FORZOSA; PRIMER OTROSÍ: SEÑALA NÓMINA DE ACREEDORES; SEGUNDO OTROSÍ: OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL; TERCER OTROSÍ: LISTA DE TESTIGOS; CUARTO OTROSÍ: SOLICITA OFICIOS Y TENER A LA VISTA CAUSAS QUE INDICA QUINTO OTROSÍ: RESERVA

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DE ACCIONES; SEXTO OTROSÍ: OBJETA DOCUMENTO; SEPTIMO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA; OCTAVO OTROSÍ: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACIÓN; NOVENO OTROSÍ: DELEGA PODER.

S.J.L. EN LO CIVIL DE ........... (...°)

....................., abogado, domiciliado en calle ....................... , comuna y ciudad de ........., en representación convencional según se acreditará, de don ....................., RUT ...................... , domiciliado en calle ....................., comuna de ....................., en autos caratulados "...................... con .....................", ROL

  1. ....... , a S.S. respetuosamente digo:

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 120, 121 de la Ley 20.170, vengo en deducir oposición a la demanda de Liquidación Forzosa, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

En primer término:

  1. - Esta parte opone excepción del N° 7 el artículo 464 del Código del Procedimiento Civil esto es "la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado", toda vez que la actora pretende se declare la liquidación forzosa como empresa deudora de mi representado don ....................., fundando su acción en que ejercería actualmente una actividad lucrativa, estando dentro del supuesto del número 2 del artículo 42 del Decreto Ley 824 del Ministerio de

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    Hacienda de 1974, en relación al artículo 2 número 13 de la Ley 20.720.

    No obstante, como advirtió S.S. correcta e inmediatamente en el primer proveído en esta causa, mi representado no se encuentra en la hipótesis planteada por la actora, según lo resuelto por el Servicio de Impuestos Internos, Folio N°..................., resolución certificada en documento que acompaño a esta presentación, habiendo dado término a su giro ya en el año , razón por la cual el peticionario no cumplió con un presupuesto de la acción intentada. En subsidio, invoco desde luego, esta circunstancia como medio de defensa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1211 de la Ley 20.720.

    2. Asimismo, opongo la excepción establecida en el n°3 del artículo 464, cual es la litispendencia; ................... ha ejercido diversas acciones con fundamento en el mismo pagaré que menciona en su libelo pretensor. Aquí debemos precisar que el procedimiento establecido en la ley 20.720 tiene como objeto el establecimiento del estado de insolvencia o cesación de pagos y no el cobro de una obligación, como ciertamente pretende obtener el actor por esta vía.

    Fue bien, ocurre que .................... inició un juicio ejecutivo ante el 21° ..... Juzgado Civil de ........., causa Rol C .......... , en contra de.................... y contra de mi representado en calidad de aval de un pagaré, suscrito por el mismo actor, de fecha ................ de........., en virtud de un mandato conferido por ambos en un

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    contrato de ................... de fecha .................., por la suma de $ .................. Del mismo modo, debemos mencionar, que el referido ..................., verificó este mismo crédito en contra del principal obligado al pago, ..................., en procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa seguido ante el ........ Juzgado Civil de ........., en causa Rol .........-..........

    Es más S.S ..................... ha recibido pagos parciales imputables al mencionado crédito, verificado en procedimiento Concursal Reorganización de la empresa ......... .............seguido ante el......... ..... Juzgado Civil de ........., en causa Rol .................-..........

    Se funda entonces, esta excepción opuesta en que efectivamente existe litis pendencia por conexidad, que al decir de nuestra Excelentísima Corte Suprema ella "tiene lugar cuando se promueve ante un tribunal el mismo negocio ya ventilado ante él u otro y, por consiguiente, supone que hay identidad de partes, de objeto y de causa de pedir entre la primera y la segunda demanda; y su propósito es el de evitar que se dicten fallos contradictorios o incompatibles en desmedro de la buena administración de justicia, como el prevenir y resguardar la autoridad de la cosa juzgada" (R.D.J., T. 78, sec. 2a, pág. 184.). Sus requisitos son, por consiguiente, la existencia de dos pleitos en coetánea tramitación -aun cuando sus respectivos estadios procesales no sean coincidentes- y, además, los mismos presupuestos que nutren el instituto de la cosa juzgada: identidad legal de partes, de objeto pedido y causa de pedir. Incluso, en doctrina se suma a la anterior la denominada Litis pendencia por

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    conexidad, asociada al caso en que, pese a no concurrir la referida triple identidad, existe entre los juicios una relación tal que, siguiendo los términos reglados en el número 3 del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil como hipótesis normativa del incidente de acumulación de autos, el fallo que se pronuncie en uno deba producir la excepción de cosa juzgada en otro." (INGRESO CORTE N° 41.175-16)

    Es precisamente el supuesto en que nos encontramos; existe entre éste y los procesos antes referidos un vínculo innegable y de tal entidad, que la resolución de los mismo, sin lugar a dudas, producirán el efecto de cosa juzgada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 255 de la ley 20.720, que en su inciso primero expresa que "Efectos de la Resolución de Término. Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las contraídas por el Deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación". Así las cosas, es esencial para evitar el caos jurídico, propendiendo a la certeza jurídica, se resuelva previamente el procedimiento concursal en que la actora ha verificado el crédito con fecha .................. , seguido en contra de.....................................................................................................

    3. Opongo la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cual es la nulidad de la obligación. Baso la excepción indicada en los siguientes fundamentos:

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    El demandante presentó en contra de mi representado don ......... , en su calidad de aval, libelo de liquidación forzosa, fundando su pretensión en que adeuda a .................... el importe de un pagaré suscrito con fecha ............., en el que ..................... figurarla como deudora principal, y don ...................... como aval.

    Dicho pagaré tiene como antecedente fundante la celebración de un contrato -civil- de ................... entre los mismos actores indicados anteriormente de fecha 7 de mayo de , y en el cual se habría conferido un mandato por parte de la deudora principal y un poder especial por parte mi representado...

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