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Decreto 84 - REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y SU ENTORNO

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y SU ENTORNO

Santiago, 5 de mayo de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 84.- Visto: El DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. La existencia en el país de un patrimonio familiar y cultural constituido por conjuntos habitacionales, cuyas viviendas y entornos conforman un parque habitacional con más de 15 años de antigüedad, construido por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante Serviu, o sus antecesores legales, o por los Municipios o por el sector inmobiliario privado, con o sin aplicación de un subsidio o subvención habitacional;

  2. La necesidad de detener el proceso de obsolescencia de barrios y viviendas con el fin de tender a la conservación de dicho patrimonio familiar y cultural, evitando que su perdida de calidad termine por generar un deterioro total de éstas, y con ello provocar un segundo déficit habitacional con un impacto urbano negativo, y una mayor demanda en los Sistemas de Subsidio Habitacional;

  3. La conveniencia de mejorar las viviendas y su entorno, aumentando su valor una vez rehabilitadas, lo que permitirá, además, potenciar las alternativas de comercialización, generando con ello efectos positivos en la movilidad habitacional,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para un Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno:

Párrafo 1 Artículo 1

Definiciones

Artículo 1º Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. Programa: el Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno que regula el presente decreto.

  2. Entorno de la Vivienda Familiar o Entorno: el conformado por los siguientes bienes o elementos arquitectónicos que, con independencia del titular del dominio, tienen incidencia en la calidad del espacio público o entorno de las viviendas, tales como:

    - Cierros exteriores.

    - Fachadas.

    - Techumbres.

    - Espacios de uso público que sirvan directamente

    a los beneficiarios del Programa.

    - Bienes de dominio común definidos por la ley

    Nº 19.537, tratándose de condominios integrados

    por viviendas sociales.

  3. Vivienda Familiar o Vivienda: la integrada por el inmueble de propiedad del beneficiario, a excepción de aquellos bienes o elementos arquitectónicos que al momento de la postulación constituyan parte del proyecto para recuperar el entorno.

  4. Vivienda social: la que tiene ese carácter de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3º del DL Nº 2.552, de 1979. Tratándose de viviendas acogidas a copropiedad, se entenderá por vivienda social aquella definida en el artículo 40 de la ley Nº 19.537.

    También se considerarán como viviendas sociales, los conjuntos de viviendas que cumplan con lo establecido en el artículo transitorio de la ley Nº 19.537.

  5. Condominio de vivienda social: el condominio formado por viviendas sociales, algunas de las cuales postulan a este Programa.

  6. Conjunto de viviendas vecinas: el conformado por un grupo de viviendas sociales que conforman un proyecto que postula a este Programa.

  7. Proyecto hábil: el proyecto que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento y que está habilitado para participar en el proceso de selección.

  8. Postulante hábil: el postulante que cumple con los requisitos establecidos en este reglamento y que está habilitado para participar en el proceso de selección para la asignación del subsidio.

  9. Prestador: persona jurídica a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento.

  10. Mejoramiento: obra de recuperación de cualquiera de las partidas existentes del entorno o de la vivienda que sea objeto de este Programa.

  11. Minvu: el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

  12. Serviu: los Servicios de Vivienda y Urbanización.

  13. Seremi: las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

Párrafo 2 Artículos 2 y 3

De los subsidios

Artículo 2º

A través del Programa que regula el presente reglamento, el Minvu otorgará dos clases de subsidios con el fin de contribuir a financiar el mejoramiento de la vivienda y de su entorno, subsidios que se otorgarán sólo por una vez a quienes resulten beneficiarios del Programa.

Artículo 3º

Los Serviu tendrán a su cargo la implementación y desarrollo del Programa. Los subsidios se otorgarán con cargo a los fondos que se contemplen para este efecto en el presupuesto del Serviu respectivo, sin perjuicio de lo cual podrán destinarse a estos mismos fines otros recursos que se pongan a disposición del Minvu o de los Serviu con este objeto.

Mediante resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, se fijará anualmente el monto de los recursos que se destinarán para financiar los subsidios de este Programa.

Párrafo 3 Artículos 4 y 5

De los instrumentos de ahorro

Artículo 4º

Para postular el interesado deberá mantener y acreditar ahorro en dinero en alguna de las cuentas señaladas en la letra b) del inciso tercero del artículo 10 del DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, las que para efectos de este reglamento se denominarán cuentas de ahorro.

Artículo 5º

Una vez que la entidad captadora del ahorro otorgue al titular de la cuenta el certificado que acredite su ahorro, o bien, proporcione al Serviu esta información para postular al Programa, la facultad de girar los ahorros quedará suspendida. En consecuencia, con posterioridad a la correspondiente certificación la entidad captadora se abstendrá de cursar giros, conforme a las normas que regulan este tipo de ahorro.

Párrafo 4 Artículo 6

De la inscripción en el Registro

Artículo 6º

Podrán postular a este Programa las personas naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que sean propietarias de una vivienda. Para participar en la selección los postulantes deberán estar inscritos en el Registro regulado por el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, al último día del mes anterior al del inicio del período de postulación, para lo cual deberán cumplir con los requisitos exigidos en las letras a), b) y e) del inciso tercero del artículo 10 de dicho reglamento.

Párrafo 5 Artículos 7 a 10

Requisitos para postular

Artículo 7º

Las viviendas que conformen los proyectos con que se postule a cualquiera de los Títulos del presente reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de una vivienda social, de acuerdo a la definición contenida en la letra d) del artículo 1º de este reglamento; y

  2. Que tenga una antigüedad mínima de 15 años, contados desde la fecha de su recepción por la Dirección de Obras Municipales, en adelante DOM. De no existir constancia de su recepción, el Director de Obras Municipales podrá certificar la antigüedad de la vivienda sobre la base de otros antecedentes.

Artículo 8º

Los postulantes a los subsidios regulados por los Títulos I y II de este reglamento, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Constituir un grupo organizado de copropietarios o de propietarios de un conjunto de viviendas vecinas, con un mínimo de 10 postulantes hábiles;

  2. Ser propietario de la vivienda objeto del Programa;

  3. No ser ni el postulante ni su cónyuge propietarios de otra vivienda;

  4. Acreditar el ahorro mínimo exigido, de acuerdo al Título a que se postule; y

  5. Si el postulante es deudor hipotecario del Serviu, deberá estar al día en el servicio de su deuda. En caso de postulantes que hubieren suscrito convenio de pago, dicho convenio deberá tener una antigüedad de al menos un año.

Artículo 9º

Los postulantes al subsidio regulado por el Título I de este reglamento, deberán cumplir, además de lo señalado en el artículo precedente, los siguientes requisitos:

  1. Contar con un Proyecto de Mejoramiento del Entorno, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica; y

  2. Contar con el acuerdo del grupo organizado para la realización de las obras detalladas en el proyecto para el Mejoramiento del Entorno.

Artículo 10

Los postulantes al subsidio regulado por el Título II, deberán cumplir, además de lo señalado en el artículo 8º, los siguientes requisitos:

  1. Contar con un Proyecto de Mejoramiento de las Viviendas de los integrantes del grupo, elaborado por un Prestador de Servicios de Asistencia Técnica. El costo del proyecto no deberá ser inferior al 10% del Avalúo Fiscal de la vivienda, ni superior al 50% del mismo;

  2. Contar con el acuerdo del propietario para la realización de las obras detalladas en el proyecto para el Mejoramiento de las Viviendas; y

  3. Contar con un crédito pre-aprobado por una entidad financiera, destinado a complementar el financiamiento de las obras contempladas en el proyecto, en caso que lo requiera. Se entenderá que se requiere crédito complementario, cuando el resultado de la suma del subsidio más el ahorro sea inferior al costo del Proyecto de Mejoramiento de la Vivienda.

Párrafo 6 Artículo 11

De los llamados a postulación

Artículo 11

Mediante resoluciones que se publicarán en el Diario Oficial, se efectuarán los llamados a postulación para los Subsidios del Programa que regula el presente reglamento. Estos llamados podrán ser a nivel nacional, regional, provincial o comunal y en la misma resolución se deberá establecer lo siguiente:

  1. Distribución por Título del monto de los recursos, y por regiones, provincias o comunas, si corresponde.

  2. La fecha de inicio y término del período de postulación.

  3. En general, las demás condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación...

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