Decreto núm. 865, publicado el 17 de Julio de 2023. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EL LISTADO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICA Y QUE FUERON INGRESADOS AL APARCADERO MUNICIPAL POR ORDEN DEL RETÉN DE CARABINEROS DE LOLOL Y DECLÁRANSE ABANDONADOS SI NO FUESEN RECLAMADOS Y RETIRADOS PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR SUS RESPECTIVOS DUEÑOS AL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 - MUNICIPALIDAD DE LOLOL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 938631241

Decreto núm. 865, publicado el 17 de Julio de 2023. PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EL LISTADO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICA Y QUE FUERON INGRESADOS AL APARCADERO MUNICIPAL POR ORDEN DEL RETÉN DE CARABINEROS DE LOLOL Y DECLÁRANSE ABANDONADOS SI NO FUESEN RECLAMADOS Y RETIRADOS PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR SUS RESPECTIVOS DUEÑOS AL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LOLOL
Rango de LeyDecreto

PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EL LISTADO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICA Y QUE FUERON INGRESADOS AL APARCADERO MUNICIPAL POR ORDEN DEL RETÉN DE CARABINEROS DE LOLOL Y DECLÁRANSE ABANDONADOS SI NO FUESEN RECLAMADOS Y RETIRADOS PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR SUS RESPECTIVOS DUEÑOS AL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023

Núm. 865.- Lolol, 22 de junio de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito.

  2. Lo dispuesto en el decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

  3. Lo señalado en memorándum N° 16, de fecha 22 de mayo de 2023, por doña Sofía Vega Díaz, Jueza Titular del Juzgado de Policía Local de Lolol, en relación a la notificación de los propietarios.

  4. Lo dispuesto en la Ley N° 19.880 "Ley de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado", especialmente en su artículo 48, que establece la obligación de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, y aquellos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo cuerpo legal.

  5. El procedimiento contemplado en el artículo 629 del Código Civil, que establece: "Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo. Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro".

  6. Lo dispuesto en el artículo 630 del Código Civil, conforme al cual, si no aparece el dueño de la especie, la fecha del remate deberá ser una vez transcurrido el mes subsiguiente del último aviso publicado.

  7. Lo prescrito por el artículo 633 del Código Civil, una vez que se haya subastado la especie, se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.

  8. Las facultades que confiere a los Alcaldes la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Considerando:

  9. La obligación de las Municipalidades de contar con un aparcadero para custodia de vehículos retirados de circulación, que según la Contraloría General de la República constituye una función que, en atención a su...

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