Decreto núm. 756 EXENTO, publicado el 13 de Noviembre de 2019. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO MÉDICO LEGAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 79 EXENTO, DE 12 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO MÉDICO LEGAL EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO EL DECRETO Nº 79 EXENTO, DE 12 DE ENERO DE 2018, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Santiago, 2 de mayo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 756 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia Nº 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; ley Nº 20.065, sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; en el decreto exento Nº 79, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que deja sin efecto decreto Nº 2.837 exento, de 2016, y autoriza circulación de vehículos del Servicio Médico Legal; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio ordinario Nº 1.726, de 2019, del Director Nacional del Servicio Médico Legal; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del decreto ley Nº 799, de 1974, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohibe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos.
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- Que, el mismo decreto ley Nº 799, de 1974, en su artículo 1º, inciso tercero establece una excepción a la prohibición indicada en el considerando precedente, en los siguientes términos: "La norma establecida en los incisos primero y segundo no se aplicará respecto de aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que...
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