Decreto núm. 75 EXENTO, publicado el 02 de Septiembre de 2023. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO EXENTO N° 16, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 942348645

Decreto núm. 75 EXENTO, publicado el 02 de Septiembre de 2023. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO EXENTO N° 16, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO EXENTO N° 16, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 75 exento.- Santiago, 20 de junio de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N° 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764; en el artículo 24 de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28 de 1994 y en el decreto exento N° 16 de 2022, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; y, la facultad que me confiere el artículo 32° N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N° 71, de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Hacienda y Ministra del Trabajo y Previsión Social, respectivamente; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; dicto lo siguiente:

Decreto:

1) Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Unidad de Análisis Financiero cuyo texto fue aprobado por el decreto exento N° 16, de 3 de febrero de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y

2) Apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de la Unidad de Análisis Financiero, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Del Objetivo y Fines Artículo 1
Artículo 1°

La Unidad de Análisis Financiero, en adelante la UAF o "el Servicio" contará con un Servicio de Bienestar, en adelante "el Bienestar", que tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados/as y cargas familiares, implementando con eficiencia, eficacia y equidad, beneficios, programas y proyectos orientados al bienestar integral, promoviendo el compromiso y sentido de pertenencia con la institución y el buen trato; de acuerdo a la normativa vigente, a los recursos disponibles y a las políticas generales adoptadas por el Consejo de Bienestar.

El Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538, el artículo 24 de la ley N° 16.395, el DS N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TÍTULO II De la Administración Artículos 2 a 10
Artículo 2°

La Dirección y Administración del Bienestar, corresponderá a una Directiva, en adelante "Consejo Administrativo", integrado por los/as funcionarios/as de la Unidad de Análisis Financiero, en adelante la "UAF" que a continuación se indican:

  1. Director/a del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. La Jefatura del Área de Gestión y Desarrollo de las Personas, o quien subrogue o designe en su reemplazo, el que deberá quedar establecido por acto administrativo del Servicio.

  3. La Jefatura de la División Jurídica, o quien subrogue o designe en su reemplazo, el que deberá quedar establecido por acto administrativo del Servicio.

  4. Dos representantes de los/as afiliados/as, elegidos por simple mayoría, quienes permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional de igual tiempo.

  5. Un tercer representante de los/as afiliados/as y su suplente que será designado por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.

Las personas que se designen deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo Administrativo, y tendrá derecho a voz pero no a voto.

Artículo 3°

Para ser elegido representante de los/as afiliado/as se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento General:

- Poseer una antigüedad no inferior a dos años como afiliado/a al Servicio de Bienestar de la UAF.

Artículo 4°

Los representantes titulares y suplentes de los/las afiliados/as serán elegidos en Votación directa, secreta e informada y en un solo acto. Su elección se realizará cada dos años, con dos meses de anticipación a la fecha en que deba cesar su ejercicio, o bien, realizar la votación en forma electrónica, tomando las medidas de seguridad que sean necesarias, procurando que el sufragio sea secreto y que cada afiliado/a pueda votar solo una vez.

Artículo 5°

Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes, a los/as dos afiliados/as que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos/as suplentes los/as afiliados/as que obtengan las dos siguientes mayorías. Los/as suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Administrativo en caso de ausencia o impedimento temporal de los titulares, y reemplazarán a éstos, de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Artículo 6°

El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada tres meses, en día y hora que fijen sus miembros, por mayoría simple.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el presidente; de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste, para tratar materias que, por su importancia o naturaleza, requieran de una rápida resolución.

Las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias las efectuará el/la Secretario/a del Consejo Administrativo, por escrito o por vía electrónica con 48 horas de anticipación a la fecha fijada para la sesión.

El quórum para sesionar será de mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría y en caso de producirse empate en alguna votación decidirá el voto quien presida. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que al efecto, deberá llevar el/la Secretario/a.

El integrante que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo, deberá dejar constancia en el acta su oposición, y si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.

De toda sesión se levantará un Acta, la que una vez aprobada será firmada por los integrantes del Consejo Administrativo que participaron en dicha sesión y el/la Secretario/a del señalado organismo.

Artículo 7° De las atribuciones y deberes del Consejo Administrativo:
  1. Adoptar las políticas generales del Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.

  2. Adoptar los acuerdos y medidas conducentes a la más expedita realización de las finalidades del Bienestar.

  3. Crear las comisiones o representaciones que sean necesarias y determinar el ámbito de su competencia.

  4. Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Bienestar.

  5. Aprobar los balances trimestrales y anual que se practique al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, el que será puesto en conocimiento de los/as afiliados/as y remitido a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y a la Contraloría General de la República, cuando corresponda y en la modalidad y fecha que el organismo disponga.

  6. Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le disponga el Jefe del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar la Superintendencia de Seguridad Social como los ajustes al presupuesto que el Bienestar realice en forma interna, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la misma.

  7. Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las facultades que sobre la materia le corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social.

  8. Fijar, antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados conforme al presente Reglamento y el Monto de todos los beneficios de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas responsabilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio. El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimas (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo Administrativo.

  9. Dictar los reglamentos internos, en los que se fijen las normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los/as afiliados/as.

  10. Estudiar y sugerir al Director de la UAF, los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Bienestar.

  11. Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Bienestar para la...

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