Decreto núm. 341 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 590081378

Decreto núm. 341 EXENTO, publicado el 21 de Diciembre de 2015. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO

Núm. 341 exento.- Santiago, 9 de noviembre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº 4 de 2013; ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar de la Unidad de Análisis Financiero, cuyo texto se transcribe:

TÍTULO I Del objeto y fines del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1

La Unidad de Análisis Financiero, en adelante "el Servicio" o "la UAF", contará con un Servicio de Bienestar, en adelante "el Bienestar", cuya finalidad será propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados. Este Bienestar, podrá proporcionar a sus afiliados y a sus cargas familiares acreditadas a través de la institución, ayuda médica, económica y social, así como promover actividades culturales, sociales y deportivas, en la medida que sus recursos financieros lo permitan de acuerdo con las normas que establece el presente Reglamento.

TÍTULO II De la afiliación y de la pérdida de la calificación de afiliado Artículos 2 a 10
Artículo 2

Podrán afiliarse al Bienestar los funcionarios de planta y a contrata de la UAF.

Artículo 3

El ingreso al Bienestar, así como su permanencia en él, serán absolutamente voluntarios, y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en las sesiones ordinarias, como extraordinarias, que hubieren siguientes a la fecha de la solicitud.

Artículo 4

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 5

Los afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Bienestar a contar de la fecha de su ingreso, esto es, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse 6 meses después que el afiliado se incorpore al Bienestar.

Artículo 6

El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez al Bienestar.

Artículo 7 Son deberes y obligaciones de los afiliados:
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con lo que establezca el Consejo Administrativo del Bienestar.

  2. Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes de sus remuneraciones, sin lo cual no podrá solicitarse beneficio alguno.

  3. Mientras mantenga su calidad de afiliado no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pagar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con el Bienestar.

Artículo 8 La calidad de afiliado se pierde:
  1. Por dejar de pertenecer a la UAF.

  2. Por cambiar la naturaleza de contratación a una distinta a las señalas en el artículo 2º.

  3. Por desafiliarse del Bienestar.

  4. Por expulsión.

Artículo 9

Será causal de expulsión: Impetrar los beneficios establecidos en el presente Reglamento valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos.

Artículo 10

Los afiliados que pierden dicha calidad deberán pagar las deudas pendientes que tuvieren con el Bienestar, con cargo al pago mensual de remuneración más próximo contado desde la fecha de notificación del motivo que origina la desafiliación. En este caso, el afiliado deberá firmar documento que autorice el descuento por planilla de esta deuda. En caso que la remuneración ya se hubiese desembolsado y/o que el afiliado manifieste le necesidad de disponer otro medio de pago este podrá documentar la deuda, en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo si esta instancia lo autoriza. En caso de incumplimiento responderán sus codeudores solidarios los cuales deberán quedar estipulados al momento de contraer la deuda.

TÍTULO III De la dirección y administración Artículos 11 a 19
Artículo 11

La Dirección y Administración del Bienestar, corresponderá a una Directiva, en adelante "Consejo Administrativo", integrado por los funcionarios de la UAF que a continuación se indican:

  1. Director/a del Servicio o quien este designe.

  2. La Jefatura del Área de Administración y Finanzas o quien la subrogue o reemplace.

  3. La Jefatura de la División Jurídica o a quien ésta determine o subrogue.

  4. Tres representantes de los afiliados, dos elegidos por simple mayoría por éstos y, cuando proceda, uno designado por la Asociación de Funcionarios de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo Nº 18 del Reglamento General. Permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional de igual tiempo.

Artículo 12 Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años.

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo, en representación de la UAF.

  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones respecto del Bienestar, y

  4. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los tres años anteriores a la elección de representantes.

Artículo 13

En el acto eleccionario cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes, los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden de las votaciones obtenidas por ellos.

Artículo 14

En caso de impedimento o ausencia de los representantes de la entidad administradora, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus respectivos cargos.

Artículo 15

Actuará como Secretario del Consejo Administrativo, el/la Encargado/a del Bienestar, o quien lo subrogue, con derecho solamente a voz.

Artículo 16

El Consejo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR