Decreto núm. 16 EXENTO, publicado el 08 de Abril de 2022. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO Nº 341 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 900193313

Decreto núm. 16 EXENTO, publicado el 08 de Abril de 2022. APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO Nº 341 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y DEROGA EL REGLAMENTO CUYO TEXTO FUE APROBADO POR EL DECRETO Nº 341 EXENTO, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 16 exento.- Santiago, 3 de febrero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, artículo 24 de la ley N° 16.395 y el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la facultad que me confiere el Art. 326 de la Constitución Política de la República de Chile; decreto Nº 178, de 8 de mayo de 2006, que fija el orden de subrogancia del cargo de Ministro del Trabajo y Previsión Social, decreto supremo Nº 56, de 19 de noviembre de 2019, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y el decreto supremo Nº 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Ministro de Hacienda.

Decreto:

Derógase el Reglamento contenido en el decreto exento Nº 341, de 2015, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y

Apruébase el nuevo Reglamento del Servicio de Bienestar de la Unidad de Análisis Financiero, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I Del Objetivo y Fines Artículo 1
Artículo 1º

La Unidad de Análisis Financiero, en adelante la UAF o "el Servicio" contará con un Servicio de Bienestar, en adelante "el Bienestar", que tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados/as y cargas familiares, implementando con eficiencia, eficacia y equidad, beneficios, programas y proyectos orientados al bienestar integral, promoviendo el compromiso y sentido de pertenencia con la institución y el buen trato; de acuerdo a la normativa vigente, a los recursos disponibles y a las políticas generales adoptadas por el Consejo de Bienestar.

En lo no previsto por este texto, el Bienestar se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 28, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1994, en adelante "el Reglamento General".

TÍTULO II De la Administración Artículos 2 a 10
Artículo 2º

La Dirección y Administración del Bienestar, corresponderá a una Directiva, en adelante "Consejo Administrativo", integrado por los/as funcionarios/as de la Unidad de Análisis Financiero, en adelante la "UAF" que a continuación se indican:

Representantes de la Institución:

  1. Director/a del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. La Jefatura del Área de Administración y Finanzas, o quien subrogue o designe en su reemplazo, el que deberá quedar establecido por acto administrativo del Servicio.

  3. La Jefatura de la División Jurídica, o quien subrogue o designe en su reemplazo, el que deberá quedar establecido por acto administrativo del Servicio.

  4. Dos representantes de los/as afiliados/as, elegidos por simple mayoría, quienes permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por un período adicional de igual tiempo.

Un representante de los/as afiliados/as y su suplente serán designados por la respectiva Asociación de Funcionarios, siempre que el 80% de sus socios se encuentre afiliado al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios. Las personas que se designen deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3º del presente Reglamento.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo Administrativo, y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los/as afiliados/as se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento General:

- Poseer una antigüedad no inferior a dos años como afiliado/a al Servicio de Bienestar de la UAF.

Artículo 4º

Los representantes titulares y suplentes de los/as afiliados/as serán elegidos en votación directa, secreta e informada y en un solo acto. Su elección se realizará cada dos años, con dos meses de anticipación a la fecha en que deba cesar su ejercicio, o bien, realizar la votación en forma electrónica, tomando las medidas de seguridad que sean necesarias, procurando que el sufragio sea secreto y que cada afiliado/a pueda votar solo una vez.

Artículo 5º

Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes, a los/as dos afiliados/as que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos/as suplentes los/as afiliados/as que obtengan las dos siguientes mayorías. Los/as suplentes asistirán a las sesiones del Consejo Administrativo en caso de ausencia o impedimento temporal de los titulares, y reemplazarán a éstos, de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Artículo 6º

El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada tres meses, en día y hora que fijen sus miembros, por mayoría simple.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo o por acuerdo de éste, para tratar materias que, por su importancia o naturaleza, requieran de una rápida resolución.

Las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias las efectuará el Secretario del Consejo Administrativo, por escrito o por vía electrónica con 48 horas de anticipación a la fecha fijada para la sesión.

El quórum para sesionar será de mayoría absoluta de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán, por simple mayoría, y en caso de producirse empate en alguna votación decidirá el voto quien presida. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que, al efecto, deberá llevar el Secretario.

El integrante que quiera salvar su responsabilidad por algún acto acuerdo del Consejo Administrativo, deberá hacer constancia en el acta su oposición, y si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.

De toda sesión se levantará un Acta, la que una vez aprobada será firmada por el presidente, los/as representantes de los/as afiliados/as y el Secretario del Consejo Administrativo.

Artículo 7º De las atribuciones y deberes del Consejo Administrativo:
  1. Adoptar las políticas generales del Bienestar.

  2. Adoptar los acuerdos y medidas conducentes a la más expedita realización de las finalidades del Bienestar.

  3. Crear las Comisiones o Representaciones que sean necesarias y determinar el ámbito de su competencia.

  4. Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Bienestar.

  5. Aprobar los Balances trimestrales y anual que se practique al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año, el que será puesto en conocimiento de los/as afiliados/as y remitido a la Superintendencia...

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