Ley núm. 17538, publicada el 22 de Octubre de 1971. LEY NUM. 17.538 ESTABLECE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS REPARTICIONES FISCALES, SEMIFISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA EXTENDERAN SUS BENEFICIOS A LOS JUBILADOS DE LAS MISMAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470690450

Ley núm. 17538, publicada el 22 de Octubre de 1971. LEY NUM. 17.538 ESTABLECE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS REPARTICIONES FISCALES, SEMIFISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA EXTENDERAN SUS BENEFICIOS A LOS JUBILADOS DE LAS MISMAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

LEY NUM. 17.538 ESTABLECE QUE LOS DEPARTAMENTOS DE BIENESTAR DE LAS REPARTICIONES FISCALES, SEMIFISCALES Y DE ADMINISTRACION AUTONOMA EXTENDERAN SUS BENEFICIOS A LOS JUBILADOS DE LAS MISMAS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo único.- Los Departamentos u Oficinas de Bienestar que funcionen en reparticiones fiscales, y en instituciones semifiscales y de administración autónoma, extenderán sus beneficios a los funcionarios jubilados de las mismas, en las condiciones y montos de que gozan los funcionarios en actividad, siempre que éstos contribuyan con su aporte pecuniario al financiamiento de dichos Departamentos u Oficinas.

La extensión de estos beneficios se hará aun cuando no hayan sido reformados los respectivos reglamentos, en conformidad a las normas establecidas por los artículos 2°, 3°, 5° y 6° del decreto supremo número 290, de fecha 3 de Noviembre de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, quince de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR...

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