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Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 26 de Abril de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA

Núm. 6 exento.- Santiago, 27 de enero de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 577, de 16 de agosto de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente Ministerio de Bienes Nacionales, que contiene el reglamento sobre las modalidades y procedimientos relativos a la adquisición, administración y disposición de los bienes muebles fiscales; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados; en el artículo 24 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del 30 de noviembre de 1927, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto exento Nº 47, de 11 de noviembre de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior y Seguridad Pública; en la circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; y en las resoluciones Nos 7, de 2019; 16, de 2020, y 17, de 2021, todas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula uso y circulación de vehículos estatales, "no regirá la exigencia del uso del disco fiscal, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".

  2. Que, por otra parte, el artículo 1º, capítulo I, Nº 7, del decreto supremo Nº 19, de...

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