Decreto núm. 6 EXENTO, publicado el 26 de Abril de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICA
Núm. 6 exento.- Santiago, 27 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 577, de 16 de agosto de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización, actualmente Ministerio de Bienes Nacionales, que contiene el reglamento sobre las modalidades y procedimientos relativos a la adquisición, administración y disposición de los bienes muebles fiscales; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados; en el artículo 24 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del 30 de noviembre de 1927, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto exento Nº 47, de 11 de noviembre de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Hacienda e Interior y Seguridad Pública; en la circular Nº 35.593, de 1995, de la Contraloría General de la República; y en las resoluciones Nos 7, de 2019; 16, de 2020, y 17, de 2021, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, que regula uso y circulación de vehículos estatales, "no regirá la exigencia del uso del disco fiscal, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior".
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Que, por otra parte, el artículo 1º, capítulo I, Nº 7, del decreto supremo Nº 19, de...
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