Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 11 de Enero de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN DÍAS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 22, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN DÍAS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 22, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Núm. 47 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones; en los artículos Nos. 1°, 2°, 3° y 6°, del decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; en la circular N° 35.593 de 1995, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los señores Ministros del Interior y de Hacienda; en la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones; en el decreto N° 22, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en las resoluciones Nos. 7, de 2019, y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, señala en lo que interesa que "los vehículos de los entes estatales están destinados al cumplimiento de las funciones propias de los mismos".
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Que, por su parte, el artículo 25, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, señala que "corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos".
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Que, por otra parte, mediante decreto N° 22, de 13 de septiembre de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se autorizó la circulación en días inhábiles y sin restricción de horarios de los vehículos que se individualizaron del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
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Que, a través del oficio N° 04993, de 3 de diciembre de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se solicitó tramitar autorización de los vehículos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que se individualizaron para circular en días inhábiles.
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Que, el inciso primero y final del artículo 1° del decreto ley N° 799, señala en lo pertinente que "Prohíbase, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad...
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