Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 11 de Enero de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN DÍAS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 22, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917836426

Decreto núm. 47 EXENTO, publicado el 11 de Enero de 2023. AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN DÍAS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 22, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SE INDICAN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN DÍAS INHÁBILES POR LOS MOTIVOS QUE SE CONSIGNAN Y, DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 22, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

Núm. 47 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 19.880, Orgánica Constitucional que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, y sus modificaciones; en los artículos Nos. , , y , del decreto ley N° 799, de 1974, y sus modificaciones; en la circular N° 35.593 de 1995, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el oficio circular N° 26, de 2003, de los señores Ministros del Interior y de Hacienda; en la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones; en el decreto N° 22, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, en las resoluciones Nos. 7, de 2019, y 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, señala en lo que interesa que "los vehículos de los entes estatales están destinados al cumplimiento de las funciones propias de los mismos".

  2. Que, por su parte, el artículo 25, del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, que fijó texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, señala que "corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos".

  3. Que, por otra parte, mediante decreto N° 22, de 13 de septiembre de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se autorizó la circulación en días inhábiles y sin restricción de horarios de los vehículos que se individualizaron del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

  4. Que, a través del oficio N° 04993, de 3 de diciembre de 2021, del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se solicitó tramitar autorización de los vehículos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que se individualizaron para circular en días inhábiles.

  5. Que, el inciso primero y final del artículo 1° del decreto ley N° 799, señala en lo pertinente que "Prohíbase, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad...

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