Decreto núm. 583 EXENTO, publicado el 25 de Febrero de 2023. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 67, SOBRE NORMAS PARA LA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, TRAZABILIDAD Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS - MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923839838

Decreto núm. 583 EXENTO, publicado el 25 de Febrero de 2023. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 67, SOBRE NORMAS PARA LA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, TRAZABILIDAD Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL N° 67, SOBRE NORMAS PARA LA EXTRACCIÓN, PROCESAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN, TRAZABILIDAD Y TRANSPORTE DE ÁRIDOS

Núm. 583 exento.- San Felipe, 10 de febrero de 2023.

Vistos:

Estos antecedentes, en uso de las facultades que me confieren los artículos 12° y 63° del texto refundido de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo previsto en la Sentencia de Proclamación de Alcaldes Rol 299, de fecha 25 junio de 2021, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.

Considerando:

. Ley N° 18.695, Art. 5° letra c), Orgánica Constitucional de Municipalidades.

. Ley N° 19.880 de Procedimientos Administrativos.

. Dec. exento N° 4.935 de fecha 14/12/2022.

. Dec. exento N° 4.938 de fecha 14/12/2022.

Decreto:

Apruébase Ordenanza Municipal N° 67, sobre normas para la extracción, procesamiento, comercialización, trazabilidad y transporte de áridos en la comuna de San Felipe.

TÍTULO I I.1. Generalidades Artículos 1 a 107
Art. 1°

La presente Ordenanza tiene como objetivo fijar los procedimientos generales para la extracción de áridos y rocas ya sea de Bienes Nacionales de Uso Público, Bienes Municipales, Bienes Fiscales y/o Pozos Lastreros, terrenos y canteras en propiedad particular, y todo trabajo de desmonte y movimiento de tierra con la finalidad de producirlos con fines comerciales o gratuitos para procesos de la construcción reseñados en esta Ordenanza.

Art. 2°

Esta normativa será aplicable en todo el territorio de la comuna de San Felipe y a toda intervención de áridos con la finalidad de destinarlos a la construcción, obras civiles o de cualquier tipo similar, derivado de los conceptos generales excluyentes del Código de Minería, ya sea con pretensiones comerciales o de aporte gratuito a proyectos del Estado, tanto en terrenos privados, fiscales o en bienes nacionales de uso público; urbanos y/o rurales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 y demás normas pertinentes de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, al numeral 3 del Art. 41 del DS N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que faculta a los municipios a cobrar derechos de extracción de áridos en Bienes Nacionales de Uso Público como de pozos lastreros particulares; al artículo 13 del Código de Minería; el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, y el artículo 571 y demás normas pertinentes del Código Civil.

I.2. Definiciones atingentes a la terminología de esta Ordenanza

Art. 3°

Para los efectos de esta Ordenanza se establecen los siguientes vocablos o definiciones:

Acopio de áridos: corresponde al almacenamiento o acumulación intermedia y/o final de los productos seleccionados y desde donde serán retirados para continuar con procesos secundarios o comercialización.

Árido: conjunto de fragmentos de materiales pétreos no minerales, suficientemente duros, de forma estable e inerte para utilizar en los cementos y mezclas asfálticas, que se emplean en la fabricación del mortero, del hormigón, bases estabilizadas y todo otro uso en edificaciones y obras civiles en general. Para efecto de la presente ordenanza también se entenderá como árido para efecto de la aplicación de esta norma a las rocas de cantera.

Bancos de sedimentación: son los bancos construidos artificialmente para embancar el material fino a fino-grueso que transportan los ríos.

Caja de un Curso Natural de Aguas: es la porción de tierra que es o fue ocupada por las aguas en crecidas máximas extraordinarias delineadas por las riberas y su geomorfología.

En áreas ribereñas de evidente y/o potencial riesgo, el uso que se le podrá dar a esos terrenos lo determinará la Municipalidad, previo Informe Técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

Corresponde, de conformidad a la ley, al Ministerio de Bienes Nacionales, fijar por decreto supremo los deslindes del cauce del río, ya sea de oficio, a petición del propietario ribereño o de alguna autoridad competente.

Cauce, Álveo o Lecho del Río: de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Aguas se define como álveo o cauce natural de una corriente de uso público como "el suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas", correspondiente a bienes de dominio público, no accediendo a las heredades contiguas.

Cauce de Río: es la superficie que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus crecidas y bajas periódicas ordinarias.

Concesión: es el contrato en virtud del cual la Municipalidad confiere a una persona ya sea natural o jurídica, la facultad de explotar y extraer áridos en forma temporal y sujeto a las condiciones que ella misma fije, en lecho y/o cauce de un río, en un bien público, fiscal o particular, a cambio del pago de los derechos de extracción del árido. Tanto el permiso como la concesión tendrán las características de intransferible, intransmisible, inalienable. Este acto administrativo generará una relación contractual que comprenderá las prestaciones recíprocas definidas en la presente ordenanza, especialmente económicas y de resguardo ambiental, entre concedente y concesionario.

Destino final del árido: el determinado por el tercero adquiriente, fuera del lugar de extracción, procesamiento o venta.

Daño Ambiental: es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo, inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes o personas, vinculadas objetivamente a alguna de las etapas del proceso o explotación de áridos, evaluado oficialmente por un organismo pertinente conforme a las disposiciones de la ley 19.300 y demás normas pertinentes.

DIA: Declaración de Impacto Ambiental.

EIA: Estudio de Impacto Ambiental.

Evaluación de Impacto Ambiental: es el procedimiento a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental determina si el proyecto o actividad se ajusta a las normas vigentes y es posible su desarrollo.

Explotación de áridos: corresponde a cualquier proceso primario, secundario o intervención de suelos para extraer, retirar, procesar, comercializar y/o destinar áridos a faenas constructivas de edificaciones, obras civiles o cualquier finalidad similar.

Extracción: corresponde al proceso de remoción por excavación, escarpe (rebaje de terreno) o tronadura de material pétreo desde el yacimiento.

Se entenderán incorporados al proceso de extracción la segregación primaria y natural de los áridos, incluido el primer proceso de chancado para la trabajabilidad de extracción del árido.

Extracción artesanal: se considerará explotación artesanal de áridos la caracterizada por la nula utilización de tecnología o maquinaria en la extracción, realizado a fuerza bruta, pala y harnero para una explotación y clasificación del material pétreo en función de la granulometría. También se considera extractor artesanal, a la persona natural que extraiga mensualmente una cantidad no superior a los 150 mt³, utilice o no algún medio mecánico de apoyo.

Extracción de bancos areneros: también llamados bancos decantadores de sedimentación gravitacional, corresponden al retiro de material fino desde un río aprovechando la fuerza de arrastre de éste, por medio de canalones o piscinas artificiales decantadoras y su posterior retiro.

Extracción en canteras: se refieren a la explotación de los mantos rocosos o formaciones geológicas cementadas, donde los materiales se extraen usualmente desde cerros, montes y cortes de estos en terraplén, mediante tronaduras y perfilajes.

Extracción en cauces: corresponde a una extracción mediante la excavación de los lechos fluviales, dentro de la faja pública de los mismos.

Extracción en pozos lastreros: aquella que se realiza en predios privados y sectores de extracción fuera de los cauces de río o bienes nacionales de uso público, en donde los áridos se encuentran en forma natural, como producto de un relleno aluvial en el valle (material sedimentario).

Extracción mecanizada o industrial: la extracción mecanizada de áridos se refiere a la explotación industrial del material pétreo, independiente de su origen o ubicación. Su característica principal es que se realiza con apoyo de maquinaria y equipos que permiten obtener alta producción en tiempo reducido. Además, se considera extractor industrial, a la persona natural o jurídica que extraiga mensualmente una cantidad superior a los 150 mt³.

Hurto de árido: delito correspondiente al acto de extracción o retiro de áridos desde bienes nacionales de Uso Público, de forma clandestina y/o sin autorización municipal ni pago de derechos municipales. El hurto de árido detectado en terreno o sobre transporte de origen irregular, facultará al municipio para denunciar y perseguir las responsabilidades civiles, penales e infraccionales pertinentes conforme a la legislación vigente. De igual forma se perseguirá la extracción de áridos de predios privados no autorizada.

Impacto Ambiental: conforme a la normativa ambiental, corresponde a la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad de extracción y eventualmente por procesamiento de materiales áridos cualquiera sea su origen de extracción en un área determinada. Estos impactos podrán ser mitigados por medidas o acciones aprobadas por la autoridad competente.

Islas de sedimentación fluvial o calicheras: Son aquellas formaciones de material fluvial localizadas en el centro o en el borde de los ríos.

Pasivo Ambiental: corresponde a la acumulación o acopio artificial de áridos a nivel natural de terreno, tanto en bienes públicos como particulares, cualquiera sea su origen, con autorización previa o informal y que es posible su retiro y explotación con fines propios de los áridos.

Permiso: es el acto administrativo en virtud...

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