Decreto núm. 545, publicado el 30 de Mayo de 2015. DICTA NORMA DE EXCEPCIÓN QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA NORMA DE EXCEPCIÓN QUE INDICA
Núm. 545.- Santiago, 28 de abril de 2015.
Vistos:
El decreto supremo Nº 354, el decreto supremo Nº 355, ambos del 25 de marzo de 2015 y el decreto supremo Nº 357 del 26 de marzo de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DL Nº 1.305 de 1975; la ley Nº 16.391; el decreto supremo Nº 355 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 236, de 2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto en el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282 sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofes y sus modificaciones y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,
Considerando:
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Que, la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal, de la Región de Antofagasta, se han visto afectadas por mal tiempo, consistente en abundantes lluvias y bajas temperaturas que han producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desbordes de ríos, alteración de cursos normales de aguas, así como víctimas fatales y otros daños a las personas y sus viviendas.
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Que en razón de lo anterior y con el fin de mitigar los daños ocasionados por la catástrofe, es necesario contratar los estudios, consultorías, asesorías y ejecución de obras, para evaluar, construir y reparar en el menor tiempo posible, las viviendas afectadas.
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Que si bien las normas del decreto supremo Nº 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba las bases generales reglamentarias para los contratos de ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, establecen la posibilidad de contratar por trato directo o propuesta privada la ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización en casos de emergencia, los trámites y condiciones para que aquello ocurra tienen asociados plazos que exceden en demasía las actuales necesidades del país y en especial de las personas que han sido afectadas por esta emergencia.
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Que en razón de lo antes expuesto, resulta necesario disponer, para la atención de los damnificados, superar la emergencia ocurrida y restablecer los espacios públicos, que se exima a los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de las regiones afectadas...
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