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Decreto núm. 545, publicado el 30 de Mayo de 2015. DICTA NORMA DE EXCEPCIÓN QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

DICTA NORMA DE EXCEPCIÓN QUE INDICA

Núm. 545.- Santiago, 28 de abril de 2015.

Vistos:

El decreto supremo Nº 354, el decreto supremo Nº 355, ambos del 25 de marzo de 2015 y el decreto supremo Nº 357 del 26 de marzo de 2015, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DL Nº 1.305 de 1975; la ley Nº 16.391; el decreto supremo Nº 355 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 236, de 2002 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; lo dispuesto en el artículo 3º del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282 sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofes y sus modificaciones y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que, la Región de Atacama y las comunas de Antofagasta y Taltal, de la Región de Antofagasta, se han visto afectadas por mal tiempo, consistente en abundantes lluvias y bajas temperaturas que han producido inundaciones, derrumbes, aluviones de roca y barro, avalanchas de lodo y piedras, desbordes de ríos, alteración de cursos normales de aguas, así como víctimas fatales y otros daños a las personas y sus viviendas.

  2. Que en razón de lo anterior y con el fin de mitigar los daños ocasionados por la catástrofe, es necesario contratar los estudios, consultorías, asesorías y ejecución de obras, para evaluar, construir y reparar en el menor tiempo posible, las viviendas afectadas.

  3. Que si bien las normas del decreto supremo Nº 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba las bases generales reglamentarias para los contratos de ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización, establecen la posibilidad de contratar por trato directo o propuesta privada la ejecución de obras que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización en casos de emergencia, los trámites y condiciones para que aquello ocurra tienen asociados plazos que exceden en demasía las actuales necesidades del país y en especial de las personas que han sido afectadas por esta emergencia.

  4. Que en razón de lo antes expuesto, resulta necesario disponer, para la atención de los damnificados, superar la emergencia ocurrida y restablecer los espacios públicos, que se exima a los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de las regiones afectadas...

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