Decreto núm. 54, publicado el 08 de Abril de 2020. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 842718992

Decreto núm. 54, publicado el 08 de Abril de 2020. FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACIÓN TARIFARIA SUMINISTRADOS POR COMUNICACIÓN Y TELEFONÍA RURAL S.A.

Núm. 54.- Santiago, 8 de marzo de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República;

  2. La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante e indistintamente la ley, particularmente, lo previsto en su título V y en sus artículos 24º bis, 25° y 29°;

  3. La ley Nº 20.599, que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones;

  4. La ley Nº20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  5. La ley Nº20.704, que Establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;

  6. El decreto supremo Nº4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria establecido en el Título V de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;

  7. El decreto supremo Nº 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para las Comisiones de Peritos constituidas de conformidad al Título V de la ley Nº18.168;

  8. El decreto supremo Nº50, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Señalización Telefónica, y sus modificaciones;

  9. El decreto supremo Nº 50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta las Condiciones Técnicas y de Explotación para la Prestación de Servicio Público Telefónico en Zonas Rurales;

  10. El decreto supremo Nº45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica, y sus modificaciones;

  11. El decreto supremo Nº746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico y sus modificaciones;

  12. El decreto supremo Nº747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;

  13. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  14. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº18, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones que indica;

  15. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº167, de 2016, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo, que Reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria;

  16. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 510, de 2004, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Establece el Contenido Mínimo y Otros Elementos de la Cuenta Única Telefónica, y Modifica Reglamento del Servicio Público Telefónico, y Reglamento para el Sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, y sus modificaciones;

  17. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº379, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento que Establece las Obligaciones para el Adecuado Funcionamiento del Sistema de Portabilidad de Números Telefónicos, y sus modificaciones;

  18. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº60, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones;

  19. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;

  20. Lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº1.007, de 1995, Nº188, de 1999, Nº316, de 2000, Nº817, de 2000, Nº1.319, de 2004, Nº29, de 2005, Nº159, de 2006, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante resolución exenta Nº 2.099, de 2016, Nº1.667, de 2006, Nº1.686, de 2006, Nº1.454, de 2007, Nº114, de 2007, Nº306, de 2008, Nº403, de 2008, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante resolución exenta Nº 3.103, de 2012, Nº4.477, de 2010, Nº2.539, de 2012, Nº4.783, de 2013, Nº1.879, de 2016, Nº766, de 2018, y sus respectivas modificaciones, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y demás normas técnicas que sean aplicables de acuerdo a la naturaleza del servicio regulado;

  21. Los decretos supremos Nºs. 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156, todos de 1996; Nºs. 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 411, 412, 413, 414, 415 y 416, todos de 1997; Nºs. 138, 140, 141, 143, 144, 146, 147, 538 y 539, todos de 1998; Nºs. 583, 584, 585, 586, 587, 588 y 589, todos de 1999; Nºs. 380, 578, 580, 581, 582, 583, 584 y 585, todos de 2000; y Nºs. 22, 23 y 24, todos de 2001, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesiones de servicio público telefónico a Comunicación y Telefonía Rural S.A., en adelante e indistintamente la Concesionaria; y

  22. El decreto supremo Nº101, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, que Fija estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por Comunicación y Telefonía Rural S.A.

  23. La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  24. Que, corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30 a 30 J de la Ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24 bis y 25, de la ley y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley, de aquellos calificados mediante el Informe Nº2...

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