Decreto núm. 44, publicado el 25 de Enero de 2018. MODIFICA DS N° 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DS N° 116, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2014, REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
Santiago, 4 de octubre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 44.
Visto:
El DS N° 116 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social; el artículo 17 del DL N° 539, de 1974; el DL N° 1.305, de 1975; la ley N° 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 2° números 6 y 13; y los artículos 32 número 6° y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Subsidio Habitacional Extraordinario para Proyectos de Integración Social, para que las familias puedan tener un mayor plazo para inscribirse o reservar una vivienda en estos proyectos y concretar la adquisición de dichas viviendas.
Que, a finales de cada año existe una menor disponibilidad presupuestaria, que no permite efectuar el pago inmediato de los subsidios autorizados y presentados a cobro, por lo que resulta necesario contemplar, tratándose del préstamo de enlace, que este pueda restituirse no solo contra el pago efectivo del subsidio, sino que también con los presentados a cobro, siempre que se efectúe dentro del plazo máximo de los dos años establecidos en el aludido reglamento para la restitución del préstamo.
Decreto:
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Reemplázase en los incisos quinto, sexto y octavo del artículo 10° el guarismo "12" por "18"; y en el inciso primero del artículo 17, la expresión "doce" por "dieciocho".
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Suprímese en el inciso sexto la oración: "En todo caso, se hará efectiva dicha boleta transcurrido el plazo de dos años desde el otorgamiento del préstamo, en caso que este no se haya restituido en su totalidad".
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Reemplázase el inciso séptimo del artículo 11°, por el siguiente:
"El préstamo podrá restituirse con cargo a subsidios ya presentados a cobro, siempre que el Serviu hubiese autorizado su pago y el prestatario, a su vez, hubiese autorizado efectuar el descuento del monto de la...
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