Decreto núm. 116, publicado el 07 de Febrero de 2015. REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 556108954

Decreto núm. 116, publicado el 07 de Febrero de 2015. REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SUBSIDIO HABITACIONAL EXTRAORDINARIO PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL

Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 116.- Visto: Las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 17 del DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13 letra a); la Ley Nº 16.391, en especial lo previsto en su artículo 2º números 6 y 13 y en su artículo 21 inciso cuarto, y el artículo 71 del DFL Nº 2, de 1959, en su texto definitivo fijado por DS Nº 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas; lo dispuesto en el artículo 27 del DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado Subsidio Habitacional; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda; el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, que Reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; las resoluciones exentas Nº 262 y 8.761, ambas (V. y U.), de 2013, que llamaron a Postulación Especial al Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad; la resolución Nº 620 (V. y U.), de 2011, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Asesoría Social a Programa de Vivienda que indica; lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 18.591, y

Considerando:

  1. La necesidad de contribuir a la reactivación de la economía, mediante incentivos a la ejecución de proyectos habitacionales para compra de vivienda con subsidio del Estado.

  2. Que a la fecha existen numerosas familias que tienen asignado un subsidio habitacional que no ha podido ser materializado.

  3. Que es decisión de este Gobierno revertir la segregación socio-espacial en comunas de más de 40.000 habitantes y de prevenirla en comunas de más de 10.000 habitantes, favoreciendo la integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de políticas, programas e iniciativas destinadas a generar viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente.

  4. Que es interés del Estado facilitar el acceso a una vivienda en proyectos socialmente integrados a las familias beneficiadas de un subsidio y a nuevas familias que requieren del apoyo del Estado para financiar su vivienda.

Decreto:

Artículo 1º

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) otorgará un subsidio habitacional o complementará el existente para financiar la adquisición de una vivienda económica que forme parte de un conjunto habitacional, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Las familias beneficiarias de este programa podrán aplicar el subsidio habitacional regulado por el presente reglamento a la adquisición de viviendas cuyos precios se encuentren dentro de los límites establecidos en este.

Este programa se aplicará a viviendas de proyectos sin inicio de obras y a viviendas de proyectos en construcción con un avance físico de obras de hasta un 25% a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento. El porcentaje de avance de obras deberá ser acreditado mediante la anotación en el Libro de Obras por el profesional competente encargado de la obra. La anotación del avance de obras señalado podrá efectuarse hasta 10 días corridos después de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de este decreto.

Mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo se efectuarán los llamados a presentación de proyectos regulados por este decreto, en que se establecerá, entre otros, el número de subsidios destinados, las fechas de presentación y cierre del llamado, las condiciones de aplicación del subsidio y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento.

La distribución del total de subsidios se hará mediante la resolución que disponga el llamado a presentación de proyectos sin y con inicio de obras, conforme a la población comunal al año 2013, según las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), distinguiendo entre comunas de más de 40.000 habitantes y entre comunas de más de 10.000 y hasta 40.000 habitantes.

Artículo 2º Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
  1. Entidad Desarrolladora: Corresponderá a personas naturales o a personas jurídicas, tales como empresas constructoras, inmobiliarias, cooperativas abiertas de vivienda, corporaciones y fundaciones, que presente proyectos habitacionales a este programa para su desarrollo y/o ejecución.

  2. Familias Vulnerables: Las que pertenezcan hasta el 40% más vulnerable de la población nacional, de conformidad con la información que se obtenga por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379, en adelante los postulantes, y/o beneficiarios que tengan un subsidio del Programa Fondo Solidario de Vivienda en modalidad Adquisición de Viviendas Existentes, regulado por el Título XV del Capítulo Primero del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, de los llamados especiales de Segunda Oportunidad, regulados por la resoluciones exentas Nº 262 y Nº 8.761 (V. y U.), ambas de 2013, y del Título I, Tramo 1, del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.

  3. Familias de Sectores Medios: Las que se incorporarán a los proyectos a que se refiere el presente reglamento, en adelante los postulantes y/o los beneficiarios que tengan un subsidio del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, del Título I, Tramo 2, o del Título II, regulados por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.

  4. Comisión Evaluadora: La encargada de evaluar los proyectos habitacionales que se presenten en el marco del presente reglamento, estará integrada por funcionarios del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi) respectivos, además de funcionarios del Minvu. La designación de los integrantes de la comisión evaluadora se realizará mediante resolución exenta del Director Serviu, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, según corresponda. La comisión evaluadora verificará que los proyectos cumplan con todos los requisitos y antecedentes indicados en el artículo 8º del presente reglamento.

  5. Subsidio Habitacional o Subsidio: Es una ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario para financiar la adquisición de una vivienda económica, el que se complementará con los bonos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 3º De los Proyectos Habitacionales.

Los proyectos habitacionales desarrollados con recursos de este programa deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 8º del presente reglamento, además de los siguientes aspectos:

  1. El precio de venta máximo de las viviendas será de:

  2. Hasta 2.000 UF para viviendas emplazadas en todas las regiones, provincias y comunas del país, excepto en las señaladas en las letras ii),

    ii) Hasta 2.200 UF para viviendas emplazadas en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama, en la Provincia de Chiloé, en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena, en la Provincia de Palena y en las comunas de Isla de Pascua y de Juan Fernández.

  3. Los proyectos deberán incluir los siguientes porcentajes de viviendas destinadas a familias vulnerables, obligándose la entidad desarrolladora a vender dichas viviendas a familias vulnerables, con aplicación del subsidio habitacional:

    b.1) Para proyectos sin inicio de obras, a lo menos un 20% de familias vulnerables, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y hasta un máximo de 40% en ciudades sobre 40.000 habitantes o hasta un máximo de 60% en ciudades de menos de 40.000 habitantes.

    b.2) Para proyectos en construcción con un avance de obras de hasta un 25%, a lo menos un 10% de familias vulnerables, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y hasta un máximo de 40% en ciudades sobre 40.000 habitantes o hasta un máximo de 60% en ciudades de menos de 40.000 habitantes.

Artículo 4º De la postulación.

Una vez aprobado el proyecto y suscrito el convenio a que se refiere el artículo 9º de este reglamento, la entidad desarrolladora podrá realizar la postulación de las familias interesadas en dicho proyecto, las que deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar una Declaración de Núcleo, en el formulario que el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) respectivo proveerá para estos efectos. Todas las personas que sean invocadas por el postulante como miembros de su núcleo familiar deberán contar con Rol Único Nacional y ninguno de ellos podrá estar afecto a alguno de los...

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