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Decreto núm. 4136 EXENTO, publicado el 20 de Enero de 2018. MODIFICA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA SOBRE COBRO DE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Núm. 4.136 exento.- Vallenar, 13 de octubre de 2017.

Vistos:

1. Decreto exento N° 1.420, de fecha 12 de abril de 2017, que fija texto refundido y actualizado de la Ordenanza sobre derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar;

2. Las disposiciones del DL 3.063, de 1979, de Rentas Municipales y sus modificaciones posteriores;

3. El acuerdo del Honorable Concejo Comunal en su Sesión Ordinaria N° 228, de fecha 6 de octubre de 2017, que aprueba modificación del artículo 25 y artículo 28 de la Ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar;

4. La necesidad de modificar la Ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar;

5. Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Modifíquese la Ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, de la siguiente forma:

Artículo 25

Los derechos municipales a pagar por los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal de Vallenar son los siguientes:

1.- Donde dice:

2.- NICHOS CORRIENTES 1° Y 2° CORRIDA

Debe decir:

2.- NICHOS CORRIENTES 1° Y 4° CORRIDA

2.- Donde dice:

12.- OTROS DERECHOS:

  1. Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,7 UTM

    vidrio adultos.

  2. Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,5 UTM

    vidrio párvulo.

    Debe decir:

    12.- OTROS DERECHOS:

  3. Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,07 UTM

    vidrio adultos.

  4. Autorización colocaciones lápidas reja/puerta 0,05 UTM

    vidrio párvulo.

    3.- Donde dice:

Artículo 28

En caso de personas fallecidas indigentes, que no cuenten con familiares o personas conocidas que se hagan cargo de su sepultación y previa evaluación de la Dirección de Desarrollo Comunitario, asumirá el Municipio el costo de la sepultación y otorgará un nicho de 5° corrida, por 5 años.

Respecto de familiares que se hagan cargo de la sepultación de personas fallecidas y que acrediten una situación económica deficiente con el correspondiente informe socioeconómico emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario, se...

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