Decreto núm. 1420 EXENTO, publicado el 05 de Junio de 2017. FIJA TEXO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701721445

Decreto núm. 1420 EXENTO, publicado el 05 de Junio de 2017. FIJA TEXO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto

FIJA TEXO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Núm. 1.420 exento.- Vallenar, 12 de abril de 2017.

Vistos:

- Decreto exento Nº 7.565, de fecha 29 de diciembre de 2010.

- Decreto exento Nº 3.789, de fecha 22 de julio de 2011.

- Decreto exento Nº 900, de fecha 11 de febrero de 2013.

- Decreto exento Nº 1.006, de fecha 19 de febrero de 2014.

- Decreto exento Nº 1.286, de fecha 8 de abril de 2015.

- Decreto exento Nº 1.670, de fecha 15 de junio de 2016.

- Informe Nº 101, de fecha 7 de marzo de 2017, emanado de la Dirección de Asesoría Jurídica.

- El acuerdo del Honorable Consejo Comunal en su sesión ordinaria Nº 11, de fecha 15 de marzo de 2017.

- El menester de modificar la ordenanza sobre Cobro de Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.

- La necesidad de contar con un texto refundido, coordinado y sistematizado de la ordenanza sobre derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, que facilite su análisis, interpretación y aplicación por parte de los funcionarios y la comunidad en general.

- El texto actualizado de la Ordenanza sobre derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar.

- Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.

Decreto:

  1. - Modifíquese el Párrafo 3º "Del Mercado Municipal", artículo 19, en el sentido de agregar una nueva tabla de cobros, en donde se identifican los nuevos módulos que se instalarán en el Mercado Municipal, y se fijan los valores a pagar por los derechos de arriendo mensual de tales módulos, en 0,37 UTM, más los gastos generales que equivalen al 10% del canon de arriendo, se agrega a continuación de la tabla de cobros de la Plaza de Artesanos, quedando de la siguiente forma:

  2. - Fíjase el texto refundido de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios que presta la Ilustre Municipalidad de Vallenar, de la forma como sigue:

    ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS QUE PRESTA LA MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1

La presente ordenanza tiene por objetivo regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la municipalidad de Vallenar una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Párrafo 1º Giro, liquidación, pago y exención de los derechos Artículos 2 a 4
Artículo 2

La municipalidad confeccionará la liquidación de los derechos que proceda, según se establece en esta ordenanza y le dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.

Acreditado el pago mediante el pago que emita la tesorería, la municipalidad otorgará la concesión, el derecho u otorgará el permiso.

En cada caso dejará testimonio del pago efectuado en el registro correspondiente.

Artículo 3

Los montos de los derechos fijados en esta ordenanza, en general, están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en peso, los cuales se reajustarán de acuerdo a la variación que sufre el IPC del periodo correspondiente.

Los derechos fijados por permiso, concesiones o permisos municipales corresponden a las cuotas fijadas mensualmente, con excepción de aquellas en que se fija un periodo distinto.

Artículo 4

En caso justificado y previo decreto alcaldicio se podrán establecer exenciones de hasta un 50% respecto de los valores girados y liquidados. Para otorgar el beneficio señalado se tomará en cuenta las siguientes variables: ficha de protección social del beneficiario (o instrumento que lo reemplace) e informe social del mismo emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario.

Párrafo 2º Devolución de derechos municipales Artículos 5 y 6
Artículo 5

Cuando por cualquier causa correspondiere devolver el todo o parte de algún derecho municipal, deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección correspondiente. En éste deberán indicarse los montos que corresponden al Derecho Municipal y los gastos en que haya incurrido la Dirección con motivo de la gestión o gestiones realizadas, a objeto de que dichos gastos sean descontados de la devolución. Si la devolución se debe a un error imputado al Municipio, la devolución será integrada.

Si el monto de la devolución es igual o superior a las 10 UTM, será necesario además el informe favorable de la Dirección de Administración y Finanzas.

Copia del Derecho de Devolución se enviará a la dirección correspondiente, para los registros que correspondan.

Artículo 6

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollen después del pago correspondiente derecho, no se reembolsará el valor por el tiempo que les faltare por enterar el período pagado.

TÍTULO II DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIO DE ASEO Y ORNATO Artículos 7 y 8
Artículo 7

Por el servicio de aseo domiciliario, los contribuyentes cancelarán los valores que resulten del cálculo que se efectúe de conformidad a la ordenanza sobre condiciones generales para determinar Tarifas de Aseo, Cobro de Derecho y Exenciones y DL 3.069.

Artículo 8

Por el servicio de transporte y entrega de agua potable a lugares apartados que carezcan de este vital elemento, se pagarán los siguientes derechos:

La entrega de agua a los sectores se realizará de acuerdo al calendario establecido por la Dirección correspondiente.

TÍTULO III DERECHOS MUNICIPALES GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículos 9 a 14
Párrafo 1º Derechos municipales por permisos relativos a la propaganda Artículos 9 y 10
Artículo 9

Toda publicidad que se realice en la vía pública sea vista u oída desde la misma, pagarán los siguientes derechos municipales, previo visto bueno de la Dirección de Obras Municipales:

Artículo 10

No está afecta el pago de derecho por concepto de propaganda aquella de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

Toda propaganda que sea instalada debe contar con el informe de la Dirección de Obras Municipales, en negocios establecido.

Párrafo 2º Derechos municipales con patentes por el ejercicio de actividades lucrativas Artículos 11 a 13
Artículo 11

El ejercicio transitorio de actividades lucrativas, estará grabado por los siguientes derechos municipales, por concepto de permisos y...

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