Decreto núm. 346, publicado el 29 de Septiembre de 2023. APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO N° 218 EXENTO, DE 20 DE JULIO DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 946050971

Decreto núm. 346, publicado el 29 de Septiembre de 2023. APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO N° 218 EXENTO, DE 20 DE JULIO DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO N° 218 EXENTO, DE 20 DE JULIO DE 2022, DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 346.- Santiago, 27 de septiembre de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 10 y 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; los artículos 23 y 25 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 3 y 52 de la Ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto exento N° 218, de 20 de julio de 2022, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, en la forma que indica y deroga el decreto exento N° 416, de 14 de septiembre de 2021; la Ley N° 21.073, que Regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, por medio del Balance Estructural del Sector Público, el gasto del Gobierno Central se guía de acuerdo a la evolución de los ingresos estructurales que dispone el Fisco, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, es calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establecen mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.

  2. - Que, la norma antes citada dispone, además, que el decreto que para estos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, debe incluir la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance.

  3. - Que, mediante el decreto exento N° 218 de 2022, del Ministerio de Hacienda, se deroga el decreto exento N° 416, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica y fija el texto refundido del decreto exento N° 145 y deroga los decretos exentos Nos 329 y 346, ambos del Ministerio de Hacienda.

  4. - Que, con la fuerte alza de la demanda por litio en los últimos años, y el consiguiente aumento del precio del mineral, los ingresos fiscales asociados a su explotación han aumentado desde 2022. Sin embargo, existe una alta volatilidad las expectativas de evolución futura del mercado del litio, lo que hace necesario incorporar un ajuste a dichos ingresos para corregir por posibles características transitorias y/o cíclicas.

  5. - Que, con la publicación de la ley N° 21.591 sobre royalty a la minería, se hicieron cambios en el Impuesto Específico a la Actividad Minera, por lo que se modificó el ajuste cíclico por dicho componente para reflejar el nuevo esquema tributario.

  6. - Que, estas modificaciones fueron debidamente estudiadas y presentadas con anterioridad al Consejo Fiscal Autónomo. Además, la inclusión del ajuste a los ingresos por litio fue socializada en un proceso de consulta pública que duró 4 semanas.

  7. - Que, el artículo 52 de la ley N° 19.880 establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los administrados y no lesionen derechos de terceros.

Decreto:

Artículo 1°

Derógase el decreto exento N° 218, de 20 de julio de 2022, del Ministerio de Hacienda, y fíjase en su reemplazo el siguiente texto que Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural:

TÍTULO I DEL BALANCE ESTRUCTURAL Artículos 1 a 4
Artículo 1 Definición.

El Balance Estructural del Sector Público, también denominado Balance Cíclicamente Ajustado (en adelante "Balance Estructural" o "BE"), consiste en una estimación del balance financiero que hubiere presentado el Gobierno Central si la economía se hubiese ubicado en su nivel de tendencia, esto es, excluyendo el efecto del ciclo de la actividad económica, el ciclo del precio del cobre, el ciclo del litio u otros factores de similar naturaleza sobre los ingresos y gastos del Gobierno Central, en el período respectivo.

Para estos efectos, se comprenderá dentro del Gobierno Central las instituciones señaladas en el artículo 2 del decreto ley N° 1.263 de 1975 y las operaciones efectuadas por éstas, aun cuando no estén incorporadas en sus presupuestos, con exclusión de las municipalidades.

Artículo 2 Organismo responsable.

El Balance Estructural será calculado por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología y procedimientos que se establecen en el presente decreto.

El detalle de la metodología de cálculo del indicador del BE y el resultado oficial obtenido para cada año fiscal serán publicados por la Dirección de Presupuestos de conformidad a lo indicado en el artículo 3 siguiente y deberán estar disponibles en la página web de la institución.

Sin perjuicio de lo anterior, los parámetros de largo plazo o estructurales, serán calculados por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos a partir de proyecciones que entreguen anualmente un conjunto de expertos externos al Ministerio de Hacienda reunidos en Comités Consultivos de Expertos independientes, tanto del precio de referencia del cobre como del Producto Interno Bruto No Minero (PIB No Minero) Tendencial, a los que se refiere el Título III siguiente. En ambos casos, los cálculos se harán en base a una metodología de cálculo pública, según se indica en el citado Título III. Mientras que, el parámetro estructural asociado al litio, correspondiente al umbral determinado como el promedio de los ingresos por Rentas de la Propiedad provenientes de la explotación del litio de años previos al ejercicio presupuestario en ejecución (o umbral del litio), será calculado por la Dirección de Presupuestos a partir de información efectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

Artículo 3 Oportunidad y Publicación del cálculo.

El procedimiento de cálculo del BE se efectuará al menos siete veces respecto de cada año fiscal, en particular:

3.1. El primer cálculo se realizará al momento de la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año. Para estos efectos se considerará la información macroeconómica y fiscal oficial disponible y pertinente a la fecha de cálculo del indicador, así como las estimaciones de los parámetros estructurales estimados para la elaboración de dicho presupuesto. Dicho cálculo será publicado en el mes de octubre del año previo, en el Informe de Finanzas Públicas (IFP) del tercer trimestre, que acompañará al proyecto de Ley de Presupuestos. En este informe se incluirá como anexo un completo detalle de los datos necesarios para el cálculo del Balance Estructural consistente con el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público.

3.2. Del mismo modo, en cada una de las siguientes 4 publicaciones trimestrales del IFP, correspondientes al último trimestre del año fiscal precedente a aquel respecto del cual se efectúa el cálculo, y las 3 publicaciones trimestrales de este último año fiscal, respectivamente, se actualizarán las proyecciones fiscales respectivas. En cada caso se considerará la información macroeconómica y fiscal oficial disponible y pertinente a la fecha de cálculo del indicador, así como las estimaciones de los parámetros estructurales utilizados en la elaboración del respectivo presupuesto. Asimismo, en cada una de estas publicaciones, se incluirá como anexo un completo detalle de los datos necesarios para el cálculo del Balance Estructural consistente con la actualización del mismo.

3.3. Del mismo modo, al cierre de la ejecución presupuestaria para dicho año se procederá a calcular y publicar nuevamente el Balance Estructural. Para estos efectos se considerará la información disponible y actualizada a esa fecha, siendo éste de carácter preliminar, dado que no se contará con toda la información necesaria para el cálculo mencionado en el punto 3.4. Este cálculo será publicado dentro de los 30 días corridos siguientes al cierre de la ejecución presupuestaria del año fiscal. Para tales efectos, deberá publicarse el resultado preliminar obtenido del cálculo efectuado en el informe de ejecución presupuestaria trimestral, el que incluirá como anexo un completo detalle de los datos necesarios para el cálculo del Balance Estructural consistente con la actualización del cálculo del mismo.

3.4. Por último, se calculará nuevamente al cierre de dicho año fiscal, una vez que se cuente con toda la información oficial macroeconómica y fiscal necesaria del año correspondiente, actualizando los resultados obtenidos en virtud del cálculo indicado en el numeral precedente. Este cálculo se publicará en el IFP del primer trimestre posterior al cierre de la ejecución, en el capítulo correspondiente a la Evaluación de la Gestión Financiera del Sector Público (IEGF), en el cual se presentarán las cifras de cierre fiscal del año anterior, incluyendo el resultado oficial del indicador del Balance Estructural. Además de dicho informe, se publicará el informe "Indicador de Balance Cíclicamente Ajustado", que contendrá un completo detalle de los datos necesarios para el cálculo del Balance Estructural consistente con la actualización del cálculo del mismo.

Artículo 4 Envío de...

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