Decreto núm. 416 EXENTO, publicado el 14 de Septiembre de 2021. MODIFICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO EXENTO Nº 145, DE 17 DE MAYO DE 2019, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETOS EXENTOS Nºs. 329, DE 6 DE AGOSTO DE 2021 Y 346, DE 13 DE AGOSTO DE 2021, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875663208

Decreto núm. 416 EXENTO, publicado el 14 de Septiembre de 2021. MODIFICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO EXENTO Nº 145, DE 17 DE MAYO DE 2019, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETOS EXENTOS Nºs. 329, DE 6 DE AGOSTO DE 2021 Y 346, DE 13 DE AGOSTO DE 2021, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA Y FIJA TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO EXENTO Nº 145, DE 17 DE MAYO DE 2019, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETOS EXENTOS Nºs. 329, DE 6 DE AGOSTO DE 2021 Y 346, DE 13 DE AGOSTO DE 2021, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 416 exento.- Santiago, 13 de septiembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 10 y 70 del decreto ley Nº1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; el artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3 y 52 de la Ley Nº19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto exento Nº145, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural; el decreto exento Nº329, de 6 de agosto de 2021, que modifica el decreto exento Nº145, de 2019, del Ministerio de Hacienda, ya individualizado; el decreto exento Nº346, de 13 de agosto de 2021, que modifica el decreto exento Nº145, de 2019, del Ministerio de Hacienda, ya individualizado; la Ley Nº21.073, que Regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; y la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, por medio del Balance Estructural del Sector Público, el gasto del Gobierno Central se guía de acuerdo a la evolución de los ingresos estructurales que dispone el Fisco, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley Nº1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, es calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establecen mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.

  2. - Que, la norma antes citada dispone, además, que el decreto que para estos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, debe incluir la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance.

  3. - Que, mediante decreto exento Nº145, de 2019, del Ministerio de Hacienda, se aprobó la metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, en cuyo artículo 18 y siguientes regula la manera de recabar la opinión de expertos independientes según así lo dispone el artículo 10 del decreto ley Nº1.263, de 1975, el cual fue modificado por la Ley Nº20.128.

  4. - Que, el artículo 2 letra c) de la Ley Nº21.148, le otorga al Consejo Fiscal Autónomo la función de "proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural". En el ejercicio de dicha función y a solicitud de esta Secretaría de Estado, el Consejo Fiscal Autónomo elaboró una propuesta metodológica, la cual fue entregada a al Ministerio de Hacienda con fecha 31 de julio de 2021, contenida en el Informe Nº5.

  5. - Que, mediante decreto exento Nº329, de 6 de agosto de 2019, del Ministerio de Hacienda, se modificó el decreto exento Nº145, de 2019, de este origen, en cuya virtud se acogió la propuesta referida precedentemente, adoptando, como metodología de cálculo del PIB Tendencial, un filtro semi-estructural multivariado (FMV), con las ecuaciones, supuestos, ecuaciones auxiliares y priors sugeridos por el Consejo Fiscal Autónomo, entre otros cambios. Paralelamente, dicho organismo de expertos hizo entrega al Ministerio de Hacienda el código necesario para la aplicación de la referida metodología.

  6. - Que, durante septiembre de 2021 se procedió a calcular el PIB Tendencial aplicando la nueva metodología de FMV, arrojando resultados preliminares de dudosa verosimilitud. Siendo consultado el Consejo Fiscal Autónomo, respondió mediante Oficio de Nº46, de fecha 8 de septiembre de 2021, en el cual recomendó volver a la metodología de Hodrick-Prescott para el proceso de formulación presupuestaria de 2022, la que estaba contenida en el decreto exento Nº145, de 2019, previo a las modificaciones introducidas por los decretos exentos Nºs. 329 y 346, de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda. Con esa misma fecha, se presentó dicha recomendación al Comité Consultivo de Expertos para el PIB Tendencial quienes tuvieron una opinión favorable al respecto.

  7. - Que, esta Secretaría de Estado tiene el deber de velar por la confianza, transparencia y seguridad de los instrumentos de planificación y gestión financiera, razón por la cual se le hace imposible continuar aplicando los cambios metodológicos implementados.

  8. - Que, el artículo 52 de la Ley Nº19.880 establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los administrados y no lesionen derechos de terceros.

Decreto:

Artículo 1º

Modifícase el decreto exento Nº145, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase el artículo 19, según el siguiente tenor:

"Artículo 19.- Convocatoria.

Los Comités serán convocados por el Ministro de Hacienda, quien solicitará a cada integrante proyecciones de mediano plazo de los insumos requeridos para la elaboración de cada uno de los parámetros estructurales. Para estos efectos, el Consejo Fiscal Autónomo deberá proponer, una vez al año, los nombres de los integrantes de cada uno de los Comités que ocuparán los cupos que por alguna razón hayan quedado vacantes, asistir a las sesiones constitutivas como observador y verificar la correcta estimación de cada uno de los parámetros estructurales.".

ii) Reemplázase el artículo 23, por el siguiente nuevo:

"Artículo 23.- Designación de los miembros de los Comités.

El Ministro de Hacienda designará un mínimo de doce y un máximo de dieciséis expertos para cada uno de los Comités, en base a la propuesta que al efecto entregue el Consejo Fiscal Autónomo, de conformidad al artículo 19 precedente. La participación de los expertos en los Comités será ad honorem y a título personal.

Los miembros de los Comités se mantendrán en sus cargos hasta que el Ministro de Hacienda disponga de su reemplazo previa justificación, que presenten su renuncia voluntaria, o que hayan cumplido seis años consecutivos como miembros del respectivo Comité. En todos los casos mencionados, el Consejo Fiscal Autónomo sugerirá un reemplazo entre los expertos inscritos en el Registro correspondiente y será el Ministro de Hacienda quien lo designará.".

iii) Reemplázase el artículo 24, por el siguiente nuevo:

"Artículo 24.- Inhabilidades. Estarán inhabilitados para desempeñarse como miembros de los Comités antes mencionados:

a) Las personas condenadas por delito que merezcan pena aflictiva o sean inhabilitadas a perpetuidad para desempeñar cargos u oficios públicos, y aquellos que tengan la calidad de deudores en un procedimiento concursal de liquidación, personalmente o como administradores o representantes legales, o que hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal;

b) Los funcionarios fiscales, semifiscales, de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración, y en general cualquier las personas que se desempeñen en cargos de Administración del Estado, cualquiera que sea su calidad contractual, a excepción de aquellos que se desempeñen en Universidades del Estado;

c) Los senadores, diputados y alcaldes; y,

d) Los ministros de Estado, subsecretarios, gobernadores regionales, delegados presidenciales regionales, delegados presidenciales provinciales, secretarios regionales ministeriales y embajadores, jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos.".

iv) Reemplázase el artículo 25, por el siguiente nuevo:

"Artículo 25.- Mínimo de proyecciones.

Para efectos de las proyecciones a que se refiere el artículo 18, se requerirá que a lo menos doce de los expertos por cada Comité las entreguen. En caso de no cumplir con este mínimo, se deberá realizar una segunda consulta, de la que emanará el resultado definitivo del proceso.".

v) Reemplázase el artículo 29, por el siguiente nuevo:

"Artículo 29.- Cálculo del PIB Tendencial.

Para el cálculo del PIB Tendencial, el Ministerio de Hacienda deberá convocar en forma anual o a solicitud expresa del Ministro, al Comité Consultivo de Expertos para el PIB Tendencial, a quienes se les encargará proyectar variables para calcular el PIB a través de una función de producción Cobb-Douglas, dentro de un plazo estipulado en la sesión en que se constituya dicho Comité. Las variables a utilizar serán las tasas de crecimiento anual de la Formación Bruta de Capital Fijo (FBCF), la Fuerza de Trabajo (FT) y la Productividad Total de los Factores (PTF), que sirven como insumos de esta función. La fuente de información para dichas variables será el Banco Central.

De este modo, cada uno de los miembros del citado Comité deberá entregar la proyección de estas variables para el año en...

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