Decreto núm. 218 EXENTO, publicado el 20 de Julio de 2022. APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO EXENTO Nº 416, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA METODOLOGÍA, PROCEDIMIENTO Y PUBLICACIÓN DEL CÁLCULO DEL BALANCE ESTRUCTURAL, EN LA FORMA QUE INDICA Y DEROGA DECRETO EXENTO Nº 416, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 218 exento.- Santiago, 18 de julio de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal; los artículos 10 y 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; los artículos 23 y 25 del decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 3 y 52 de la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; el decreto exento Nº 145, de 17 de mayo de 2019, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural; el decreto exento N° 416, de 13 de septiembre de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica y fija texto refundido del decreto exento Nº 145, de 2019, del Ministerio de Hacienda y deroga decretos exentos Nº 329, de 2021 y Nº 346, de 2021, ambos del Ministerio de Hacienda; la Ley Nº 21.073, que Regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que, por medio del Balance Estructural del Sector Público, el gasto del Gobierno Central se guía de acuerdo a la evolución de los ingresos estructurales que dispone el Fisco, el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto ley Nº1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, es calculado anualmente por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología, procedimientos y demás normas que se establecen mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda.
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- Que, la norma antes citada dispone, además, que el decreto que para estos efectos dicte el Ministerio de Hacienda, debe incluir la manera de recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinan el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Central, así como la forma y oportunidad en que deberá informarse el resultado de la estimación del referido Balance.
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- Que, mediante decreto exento Nº145, de 2019, del Ministerio de Hacienda, se aprobó la metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural, en cuyo artículo 18 y siguientes regula la manera de recabar la opinión de expertos independientes según así lo dispone el artículo 10 del decreto ley Nº1.263, de 1975, el cual fue modificado por la Ley Nº 20.128
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- Que, mediante el decreto exento N° 416, de 2021, del Ministerio de Hacienda, se modifica y fija el texto refundido del decreto exento N° 145 y deroga los decretos exentos N° 329 y 346 ambos del Ministerio de Hacienda.
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- Que, el artículo 2 letra c) de la Ley Nº 21.148, le otorga al Consejo Fiscal Autónomo la función de "proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance Estructural". En el ejercicio de dicha función, el Consejo Fiscal Autónomo elaboró una propuesta metodológica, la cual fue entregada al Ministerio de Hacienda el 31 de julio de 2021, contenida en el Informe Nº 5.
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- Que, el Consejo Fiscal Autónomo, recomendó cambios metodológicos y procedimentales al cálculo del Balance estructural relacionados a las materias de cálculo de los parámetros estructurales (PIB tendencial y precio del cobre de referencia), el cálculo de nuevas elasticidades para la recaudación tributaria no minera. Tratamiento de las medidas tributas transitorias de reversión automática, la simplificación del ajuste cíclico de los ingresos por la tributación de la minería del cobre, una regla de gasto, y la publicidad de la información.
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- Que, estas recomendaciones fueron debidamente estudiadas desde su entrega a la actualidad y compartidas con los comités de expertos respectivos para su deliberación. Junto con lo anterior las innovaciones aquí presentes fueron socializadas en un proceso de consulta pública. Así, tanto los comentarios de los expertos de los comités, junto con las respuestas de la consulta pública fueron oportunamente introducidas en la versión del reglamento aquí presente.
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- Que, el artículo 52 de la Ley Nº19.880 establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los administrados y no lesionen derechos de terceros.
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- Que, atendiendo a las recomendaciones del Consejo Fiscal Autónomo y a los comentarios y sugerencias de la consulta pública y de los comités de expertos, se dicta el siguiente:
Decreto:
Derógase el decreto exento N° 416, de 13 de septiembre de 2021, del Ministerio de Hacienda, que modifica y fija texto refundido del decreto exento Nº 145, de 2019, del Ministerio de Hacienda y fíjase en su reemplazo el siguiente texto que Aprueba metodología, procedimiento y publicación del cálculo del Balance Estructural:
El Balance Estructural del Sector Público, también denominado Balance Cíclicamente Ajustado (en adelante "Balance Estructural" o "BE"), consiste en una estimación del balance financiero que hubiere presentado el Gobierno Central si la economía se hubiese ubicado en su nivel de tendencia, esto es, excluyendo el efecto de las fluctuaciones cíclicas de la actividad económica, del precio del cobre u otros factores de similar naturaleza sobre los ingresos y gastos del Gobierno Central, en el período respectivo.
Para estos efectos, se comprenderá dentro del Gobierno Central las instituciones señaladas en el artículo 2 del decreto ley Nº1.263 de 1975 y las operaciones efectuadas por éstas, aun cuando no estén incorporadas en sus presupuestos, con exclusión de las municipalidades.
El Balance Estructural será calculado por la Dirección de Presupuestos, sobre la base de la metodología y procedimientos que se establecen en el presente decreto.
El detalle de la metodología de cálculo del indicador del BE y el resultado oficial obtenido para cada año fiscal serán publicados por la Dirección de Presupuestos de conformidad a lo indicado en el artículo 3 siguiente y deberán estar disponibles en la página web de la institución.
Sin perjuicio de lo anterior, los parámetros de largo plazo o estructurales, serán calculados por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos a partir de proyecciones que entreguen anualmente un conjunto de expertos externos al Ministerio de Hacienda reunidos en Comités Consultivos de Expertos independientes, tanto del precio de referencia del cobre como del Producto Interno Bruto No Minero (PIB No Minero) Tendencial, a los que se refiere el Título III siguiente. En ambos casos, los cálculos se harán en base a una metodología de cálculo pública, según se indica en el citado Título III.
El procedimiento de cálculo del BE se efectuará al menos siete veces respecto de cada año fiscal, en particular:
3.1. El primer cálculo se realizará al momento de la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año. Para estos efectos se considerará la información macroeconómica y fiscal oficial disponible y pertinente a la fecha de cálculo del indicador, así como las estimaciones de los parámetros estructurales estimados para la elaboración de dicho presupuesto. Dicho cálculo será publicado en el mes de octubre del año previo, en el Informe de Finanzas Públicas (IFP) del tercer trimestre, que acompañará al proyecto de Ley de Presupuestos. En este informe se incluirá como anexo un completo detalle de los datos necesarios para el cálculo del Balance Estructural consistente con el Proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público.
3.2. Del mismo modo, en cada una de las siguientes 4 publicaciones trimestrales del IFP, correspondientes al último trimestre del año fiscal precedente a aquel respecto del cual se efectúa el cálculo, y las 3 publicaciones trimestrales de este último año fiscal, respectivamente, se actualizarán las proyecciones fiscales respectivas. En cada caso se considerará la información macroeconómica y fiscal oficial disponible y pertinente a la fecha de cálculo del indicador, así como las estimaciones de los parámetros estructurales utilizados en la elaboración del respectivo presupuesto. Asimismo, en cada una de estas publicaciones, se incluirá como anexo un completo detalle de los datos necesarios para el cálculo del Balance Estructural consistente con la actualización del mismo.
3.3. Del mismo modo, al cierre de la ejecución presupuestaria para dicho año se procederá a calcular y publicar nuevamente el Balance Estructural. Para estos efectos se considerará la información disponible y actualizada a esa fecha, siendo éste de carácter preliminar, dado que no se contará con toda la información necesaria para el cálculo mencionado en el punto 3.4. Este cálculo será publicado dentro de los 30 días corridos siguientes al cierre de la ejecución presupuestaria del año fiscal. Para tales efectos, deberá publicarse el resultado preliminar obtenido del cálculo efectuado en el informe de ejecución presupuestaria trimestral, el que incluirá como anexo un completo detalle de los datos necesarios para el cálculo del Balance Estructural consistente con la actualización del cálculo del mismo.
3.4. Por último...
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