Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE REACTIVACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 130 EXENTO, DE 24 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 857124426

Decreto núm. 32 EXENTO, publicado el 05 de Febrero de 2021. APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE REACTIVACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 130 EXENTO, DE 24 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS GARANTÍAS DE REACTIVACIÓN Y MODIFICA DECRETO Nº 130 EXENTO, DE 24 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS APLICABLE A LAS LÍNEAS DE GARANTÍA COVID-19

Núm. 32 exento.- Santiago, 4 de febrero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía; en la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos; en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; en el artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de la Comisión para el Mercado Financiero; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, con fecha 24 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, la que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

  2. Que, con fecha 3 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.307, que modifica el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía, la que modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

  3. Que, el referido decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (en adelante, el "Decreto Ley Nº 3.472"), destinado a garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, que las instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los pequeños y medianos empresarios en la forma y condiciones allí señaladas y en el reglamento que dicte la mencionada Comisión.

  4. Que, el artículo quinto transitorio del decreto ley Nº 3.472, incorporado por la ley Nº 21.229 y modificado por la ley Nº 21.307, faculta al Ministerio de Hacienda para emitir uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir ciertas bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos deben regular el funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante el "Fondo" o "Fogape") y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación del decreto ley Nº 3.472.

  5. Que, con fecha 25 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios Aplicable a las Líneas de Garantía Covid-19, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, mediante el cual se establecen los requisitos y condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo para caucionar financiamientos enfocados principalmente en personas, naturales o jurídicas, que se hayan visto comercialmente afectadas producto de la pandemia Covid-19. Asimismo, mediante dicho decreto se regula el funcionamiento del Fondo en relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en las licitaciones regidas por las referidas bases.

  6. Que, con fecha 30 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el decreto exento Nº 193, de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Hacienda, que modifica el decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios Aplicable a las Líneas de Garantía Covid-19.

  7. Que, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y condiciones mínimas y criterios específicos para bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo para caucionar financiamientos enfocados principalmente en la recuperación y reactivación de la economía, conforme a las modificaciones al decreto ley Nº 3.472, establecidas por la Ley Nº 21.307 (en adelante, "Bases Fogape-Reactivación"), y se regula el funcionamiento del Fondo en relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en licitaciones regidas por Bases Fogape-Reactivación (en adelante, "Garantías de Reactivación").

  8. Que, atendido a que los efectos económicos de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19 han durado más de lo inicialmente estimado, y en línea con el artículo 2 de la ley Nº 21.307, resulta necesario, por medio del presente reglamento, modificar los artículos 14 y 15 del artículo único del decreto exento Nº 130, de 2020, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, de manera de permitir ampliar el plazo de los financiamientos con Línea de Garantía Covid-19, reguladas en el referido decreto exento Nº 130, actualmente vigentes.

  9. Que, salvo que se señale expresamente lo contrario, las licitaciones que lleve a cabo el Administrador del Fondo que no correspondan a las Garantías de Reactivación o a Líneas de Garantía Covid-19, reguladas de conformidad al decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.

  10. Que, los nuevos requisitos y condiciones que se establezcan para las Bases Fogape-Reactivación y la referida regulación, entrarán en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, hasta el 31 de diciembre de 2028. Sin perjuicio de ello, el cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del decreto ley Nº 3.472, y el presente decreto.

  11. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, colaborando para que todos sus preceptos sean coherentes y razonables entre sí, de modo de facilitar su comprensión.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías de Reactivación":

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 29
Artículo 1 Objeto del Reglamento.

El presente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a las Garantías de Reactivación" (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación relativas al otorgamiento de garantías del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en adelante, también el "Fondo" o "Fogape") enfocadas principalmente en la reactivación y recuperación de la economía (en adelante, "Bases Fogape-Reactivación"). Asimismo, tiene como objeto regular el funcionamiento del Fondo en relación con la implementación de líneas de financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en licitaciones regidas por Bases Fogape-Reactivación (en adelante, "Garantías de Reactivación").

Salvo que se señale expresamente lo contrario, las licitaciones que lleve a cabo el Administrador del Fondo que no correspondan a Garantías de Reactivación o a Líneas de Garantía Covid-19, reguladas de conformidad al decreto exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, la "CMF").

Las Bases Fogape-Reactivación y las Garantías de Reactivación se regirán por las normas contenidas en el presente Reglamento.

TÍTULO I BENEFICIARIOS Artículos 2 a 6
Artículo 2 Personas Elegibles.

Podrán optar a financiamientos con Garantías de Reactivación las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 de Unidades de Fomento (en adelante, "UF"). Con todo, los empresarios y empresas con ventas netas anuales que excedan de 25.000 UF, solo podrán optar...

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