Ley núm. 21307, publicada el 03 de Febrero de 2021. MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE), CON EL OBJETO DE POTENCIAR LA REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 856788343

Ley núm. 21307, publicada el 03 de Febrero de 2021. MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE), CON EL OBJETO DE POTENCIAR LA REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.307

MODIFICA EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS (FOGAPE), CON EL OBJETO DE POTENCIAR LA REACTIVACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

  1. Reemplázase en el encabezado del artículo segundo transitorio la expresión "30 de abril de 2021" por "31 de diciembre de 2021".

  2. En el artículo tercero transitorio:

    1. Reemplázase en su encabezado la expresión "30 de abril de 2021" por "31 de diciembre de 2021".

    2. Intercálase en el encabezado, entre la expresión "por los siguientes" y los dos puntos que le siguen, la siguiente frase: "incisos primero, segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser quinto, y así sucesivamente".

    3. Sustitúyese la primera oración del inciso primero del artículo 4° reemplazado, por la siguiente:

      "Artículo 4º.- Los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés nominal anual que no sea mayor a la tasa de política monetaria más el equivalente anual de una tasa de 0,6% mensual.".

    4. Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto al artículo 4° reemplazado:

      "Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá, mediante los decretos supremos referidos en el artículo quinto transitorio del presente decreto ley, aumentar el límite de cobertura del saldo deudor de cada financiamiento y aumentar, hasta el doble, el monto máximo de los financiamientos establecidos en el inciso anterior, para determinados sectores económicos que se vean mayormente afectados por la situación financiera y económica del país.

      Asimismo, el Ministerio de Hacienda podrá establecer mediante los decretos supremos señalados en el inciso anterior que, en caso de que el financiamiento que garantice el Fondo se caucione también con hipoteca o prenda en favor de la respectiva institución financiera, y se otorgue con el objeto de adquirir activos fijos, el Fondo podrá garantizar financiamientos que no excedan 1,5 veces los montos de los límites en unidades de fomento establecidos en el inciso segundo de este artículo. De igual manera, se podrá...

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