Decreto Ley N° 3.472, del 25 de Agosto de 1980, crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277498799

Decreto Ley N° 3.472, del 25 de Agosto de 1980, crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

Publicado enDO de 2 de Septiembre 1980
Rango de LeyDecreto Ley

DECRETO LEY N° 3.472

(Publicado en el Diario Oficial N° 30.756, de 2 de Septiembre de 1980)

MINISTERIO DE HACIENDA CREA EL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS Núm. 3.472.- Santiago, 25 de Agosto de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Créase una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Santiago, denominada "Fondo de Garantía para Pequeños y medianos Empresarios", en adelante "el Fondo", destinada a garantizar los créditos, las operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento autorizados al efecto por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante financiamiento o financiamientos, que las instituciones financieras públicas y privadas y el Servicio de Cooperación Técnica otorguen a los micro, pequeños y medianos empresarios en la forma y condiciones señaladas en el presente decreto ley y en la reglamentación que dicte la Comisión para el Mercado Financiero.

Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

El Fondo no podrá contratar personal.

Artículo 2° El patrimonio del Fondo estará formado por:
  1. Un aporte fiscal equivalente a 500.000 U.F.

  2. Las comisiones que éste perciba por el otorgamiento de la garantía del Fondo, las que serán fijadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

  3. El producto de las inversiones que el Fondo realice.

  4. Los excedentes que arroje el Fondo en relación con la suma aportada por el Fisco.

  5. El patrimonio proveniente del Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales, creado por la ley Nº 18.645.

  6. Un aporte fiscal de 10.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

  7. Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

  8. Un aporte fiscal de 50.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

  9. Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

  10. Un aporte fiscal de hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.

El Fondo estará facultado para invertir sus recursos en depósitos a plazo o en instrumentos financieros de fácil liquidez en la forma que lo determine el Banco Central de Chile.

Un decreto supremo del Ministerio de Hacienda establecerá la proporción o parte del aporte fiscal señalado en la letra f) precedente que deberá mantenerse en moneda extranjera y la forma, instrumentos y proporción de éste que deberá invertirse en el exterior.

El Fisco podrá efectuar retiros de capital desde el Fondo si es que éste no registra un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero conforme al artículo 5° de esta ley, durante un periodo de 6 meses consecutivos. Sin embargo, habiéndose materializado tales retiros de capital, ante una superación del límite instruido conforme a dicho artículo, y a requerimiento del administrador del Fondo, el Fisco deberá restituir los recursos retirados, en el plazo de ciento veinte días contado desde la fecha del requerimiento.

Artículo 3°

Podrán optar a la garantía del Fondo los micro, pequeños y medianos empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 unidades de fomento, y los exportadores cuyo monto exportado haya sido en los dos años calendarios anteriores, en promedio, de un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión.

También podrán postular a la garantía del Fondo las personas jurídicas sin fines de lucro, las sociedades de personas y las organizaciones a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.450, para financiar proyectos de riego, de drenaje, de infraestructura productiva o equipamiento siempre que a lo menos las dos terceras partes de las personas naturales que las integren cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior.

En el caso de las empresas, cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, el Ministerio de Hacienda podrá establecer, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que estas empresas solo podrán optar a la garantía del Fondo en la medida que sus ventas netas anuales se hubiesen deteriorado en un diez por ciento, conforme a los criterios que fije el Ministerio de Hacienda en el citado decreto.

La Comisión para el Mercado Financiero reglamentará la forma de determinación de los montos de las ventas anuales a que se refiere este artículo y podrá establecer normas generales para hacer incompatibles los financiamientos garantizados por el Fondo con otros financiamientos concedidos por instituciones del Estado.

Artículo 4°

Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a micro, pequeños y medianos empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo no podrán exceder en total, de 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa.

Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento.

Respecto de los exportadores a que se refiere la última parte del inciso primero del artículo anterior, el monto máximo del financiamiento a garantizar a cada exportador no podrá exceder la cantidad de dinero en moneda nacional o en moneda extranjera, equivalente a 5.000 Unidades de Fomento. Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento.

En el caso de las personas jurídicas y organizaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, los financiamientos que garantice el Fondo no podrán exceder, en total, de 24.000 unidades de fomento para cada persona jurídica u organización. El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento.

La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.

Los deudores de financiamientos garantizados por el Fondo, deberán destinar estos recursos a inversiones, gastos, constitución o aportes en sociedades que tengan por objeto la explotación de la misma actividad del deudor o conexa con ésta. Estos financiamientos serán considerados de fomento.

Las infracciones a lo establecido en el inciso anterior serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR