Decreto núm. 26, publicado el 09 de Junio de 2022. MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906068131

Decreto núm. 26, publicado el 09 de Junio de 2022. MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Núm. 26.- Santiago, 4 de abril de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la glosa 27, asociada a la partida 50, capítulo 01, programa 03 de la Ley N°21.395, de Presupuestos del Sector Público para el año 2022; decreto N°71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto N°13, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el 18 de marzo de 2022, se dictó el decreto N°31, del Ministerio de Salud, mediante el cual se prorroga la vigencia del decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período que indica y otorgó las facultades extraordinarias por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus.

Que, el decreto N°28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.

Que, mediante el decreto N°31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto N°28, ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante e indistintamente la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19.

Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19, ha sido modificada por el decreto N°43, de 2020, los decretos N°s. 7, 12, 22, 40, 63 y 67, todos de 2021, y decreto N°7, de 2022, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Que, atendido el impacto que ha tenido la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia del COVID-19, en el mercado laboral, se ha resuelto ampliar los beneficios establecidos en la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 del Programa, conforme el Plan de Recuperación Inclusiva Chile Apoya, de S.E. el Presidente de la República, en el caso de las bonificaciones para el cuidado de niños y niñas y el IFE Laboral.

Decreto:

Modifíquese el decreto N°28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:

Primero: Reemplácese en la letra c) del artículo tercero denominado Líneas de Acción y Componentes, los párrafos primero y segundo y los numerales 3 y 4, por lo siguiente:

"c) Línea Emergencia Laboral Reactivación Covid-19: Esta línea de acción se podrá implementar cuando, como consecuencia de la pandemia denominada Covid-19, se requiera incentivar la retención de empleos, evitando despidos de trabajadores acogidos a la ley N° 21.227 y la reincorporación al trabajo de trabajadoras y trabajadores, dependientes e independientes, que tienen a su cargo el cuidado de niños o niñas menores de cinco años, evitando su deserción por problemas de cuidado. Además, esta línea se podrá implementar para incentivar la contratación de nuevos trabajadores, y la formalización de las nuevas relaciones laborales que se creen, de acuerdo al inciso primero del artículo del Código del Trabajo en el contexto de dicha pandemia, lo anterior con el objetivo de recuperar los puestos de trabajo perdidos. Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, producto de la emergencia laboral motivada por la pandemia Covid-19 en adelante indistintamente también la "Resolución". La referida resolución determinará los aspectos administrativos necesarios para la...

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