Decreto núm. 40, publicado el 15 de Septiembre de 2021. MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 875698118

Decreto núm. 40, publicado el 15 de Septiembre de 2021. MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO

Núm. 40.- Santiago, 26 de agosto de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090, de la ley N° 21.289 Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto N° 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen;

  2. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado sucesivamente por un plazo adicional de 90 días, cada vez, mediante los decretos supremos N° 269, de fecha 12 de junio de 2020; N° 400, de fecha 10 de septiembre de 2020; N° 646, de fecha 9 de diciembre de 2020; N° 72, de fecha 11 de marzo de 2021; y N° 153 del 25 de junio de 2021, todos del mismo Ministerio;

  3. Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo N° 107, de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país;

  4. Que, mediante decreto supremo N° 76, de 16 de marzo de 2021, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se extendió la vigencia del citado decreto supremo N° 107, por un plazo de seis meses, contados desde el vencimiento del plazo de doce meses indicado en el decreto antes individualizado;

  5. Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante, indistintamente también el "Programa") que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen;

  6. Que, mediante el decreto N° 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, que modificó el mencionado decreto N° 28 ya individualizado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante, indistintamente también la "Línea") en el referido Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En particular, se incorporaron dentro de la mencionada Línea, las bonificaciones a la retención y a la contratación;

  7. Que, la Línea Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 ha sido modificada por los decretos N°s. 43, de 2020, y 7, 12 y 22, todos de 2021, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para precisar algunos aspectos del Programa, para incorporar la bonificación para el cuidado de niños o niñas menores de dos años, con el objeto de incentivar la reincorporación de...

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