Decreto núm. 7, publicado el 15 de Febrero de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 28, DE 2011, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 7.- Santiago, 2 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 7, 11 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090, de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, sin perjuicio de lo que dispongan las normas presupuestarias en los ejercicios futuros; los decretos Nºs. 178, de 2006 y 56, de 2019, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el 5 de febrero de 2020, se dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, el que decretó Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República por el período de un año y otorgó las facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de Importancia Internacional, por brote del nuevo coronavirus. El señalado decreto Nº 4 y sus modificaciones entregaron facultades extraordinarias al Ministerio de Salud y a los organismos descentralizados que de él dependen.
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Que, con fecha 18 de marzo de 2020, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, a través del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por un plazo de 90 días, periodo que ha sido prorrogado tres veces por un plazo adicional de 90 días, cada uno, mediante los decretos supremos Nº 269, de fecha 12 de junio; Nº 400, de fecha 10 de septiembre, y Nº 646, de fecha 9 de diciembre, todos de 2020 y del mismo Ministerio.
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Que, con fecha 20 de marzo de 2020, se dictó el decreto supremo Nº 107, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarándose zonas afectadas por catástrofe, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
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Que, el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo (en adelante, indistintamente también el "Programa") que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores de acuerdo con las líneas de acción que ahí se establecen.
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Que, mediante el decreto Nº 31, de 2020, de esta Secretaría de Estado, y en el contexto de la crisis sanitaria y económica imperante en el país, se creó la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 (en adelante, indistintamente también la "Línea") en el Programa, para hacerse cargo de las necesidades del mercado laboral derivadas de la pandemia por la enfermedad COVID-19. En particular, se incorporó dentro de la mencionada Línea las bonificaciones a la retención y a la contratación.
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Que, la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 fue modificada por el decreto Nº 43, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para precisar los trabajadores respecto de los cuales los empleadores podrán solicitar la bonificación a la contratación, limitando dicha solicitud en los casos que se indican en el mencionado decreto. Asimismo, se incluyó a los beneficiarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, cualquiera sea su tipo, dentro de la categoría de trabajadores respecto de los cuales se entrega un beneficio pecuniario mayor en la bonificación a la contratación.
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Que, sin perjuicio de lo anterior, se requiere ampliar los beneficios establecidos en la Línea de Acción Emergencia Laboral Reactivación COVID-19 del Programa...
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