Decreto núm. 22, publicado el 07 de Julio de 2020. PRORROGA VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA DECLARADA Y DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS MEDIANTE DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 845865193

Decreto núm. 22, publicado el 07 de Julio de 2020. PRORROGA VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA DECLARADA Y DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS MEDIANTE DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

PRORROGA VIGENCIA DE ALERTA SANITARIA DECLARADA Y DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS CONFERIDAS MEDIANTE DECRETO Nº 12, DE 2019, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 22.- Santiago, 30 de junio de 2020.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 199 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 12, de 2019, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de torna de razón y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

  4. Que, en el año 2019, el municipio de Ancud cerró anticipadamente el vertedero municipal ubicado en el sector de Huicha y, ante la ausencia de lugares en la Provincia de Chiloé que cumplan con la reglamentación sanitaria vigente sobre disposición final de residuos sólidos y los riesgos sanitarios asociados al manejo inadecuado de residuos...

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