Decreto núm. 235 EXENTO, publicado el 18 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 120 EXENTO, DE 6 DE ABRIL DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 869262461

Decreto núm. 235 EXENTO, publicado el 18 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO Nº 120 EXENTO, DE 6 DE ABRIL DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 120 EXENTO, DE 6 DE ABRIL DE 2021, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LA FORMA QUE INDICA

Núm. 235 exento.- Santiago, 17 de junio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2021; en la ley Nº 21.230, que Concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en la ley Nº 21.323, que Establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media; en la ley Nº 21.352, que modifica la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2021, y la ley Nº 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia; en los decretos supremos Nos 544, de 2019 y 31, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos N os 104, 269, 400 y 646, todos de 2020 y 72, de 2021, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto exento Nº 628, de 31 de diciembre de 2020, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, contenidas en los decretos exentos N os 18, 35 y 45, de 25 de enero, de 11 y 24 de febrero, respectivamente, todos de 2021 y del Ministerio de Hacienda; en los decretos exentos N os 120 y 135, de 6 y 20 de abril de 2021, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por la ley Nº 21.230, se concedió un Ingreso Familiar de Emergencia, a fin de hacer frente a las consecuencias económicas negativas de la pandemia por COVID-19, que afectan a nuestro país y muy especialmente a las personas, familias y grupos más vulnerables, en razón de la dificultad que las medidas para combatir la pandemia provocan para generar ingresos durante los meses en que ésta se extienda. Estas medidas incluyen la declaración de alerta sanitaria, la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, ambas en todo el territorio de la República, así como también las diversas medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, tales como aislamientos o cuarentenas a poblaciones generales, cordones sanitarios, asilamientos o cuarentenas a localidades, aislamientos o cuarentenas a personas determinadas, aduanas sanitarias y otras medidas de protección para poblaciones vulnerables.

  2. Que, la Ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, publicada en el Diario Oficial el día 16 de diciembre de 2020, modificada por la Ley Nº 21.352, señaló en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a. que: "Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Este nuevo beneficio se podrá entregar por comuna o localidad en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, a los hogares que siendo parte del Registro Social de Hogares, al momento de activarse dichos aportes, tengan al menos un integrante de los hogares que fueron beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley N° 21.230.".

  3. Que, asimismo, el párrafo segundo del literal a. del numeral 3 de la glosa antes mencionada expresa que: "Por otro lado, y siempre bajo un criterio de comuna o localidad, en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero, se podrán considerar, adicionalmente, o en lugar de los beneficiarios establecidos en el párrafo anterior, a los hogares que no estén incluidos en la referida nómina a la época que fijen los decretos señalados, que integren el Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, o el que lo reemplace, y que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos los que no deberán solicitarlo, sin perjuicio de lo señalado en el literal iii) (i) tener al menos un causante del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020; (ii) tener al menos un usuario del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley Nº 20.595; (iii) pertenecer hasta el 100 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo". Con todo, en aquellos hogares que se encuentren en el tramo de mayores ingresos del mencionado instrumento, la suma de los ingresos del hogar dividido por el número de sus integrantes deberá ser de un monto igual o menor a 800.000 pesos, realizados los descuentos legales que correspondan, lo que se verificará a partir de la información declarada por el solicitante. En el caso de los hogares de este numeral, para impetrarlo, un integrante mayor de 18 años deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Con todo, en el caso de hogares que tengan al menos un integrante que sí ha recibido el beneficio a contar del mes de abril de 2021, no será necesario acreditar el monto antes señalado ni solicitar el beneficio. Dicho Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos; (iv) tener al menos un integrante del hogar que sea beneficiario del aporte previsional solidario de invalidez o que sea beneficiaria del aporte previsional solidario de vejez, o que sea beneficiario de una pensión básica solidaria de invalidez, que establece el artículo 16 de la ley Nº 20.255, o beneficiario de la pensión básica solidaria de vejez que establece el artículo 3 de la mencionada ley; (v) tener al menos un integrante del hogar beneficiario del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, regulado en la ley N° 21.218; (vi) tener al menos un integrante beneficiario de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974, siempre que perciban dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.".

  4. Que, por último, el literal a del numeral 3 de la Glosa 26 citada indica en sus párrafos tercero y cuarto que: "Mediante los decretos señalados precedentemente, se determinarán los parámetros que permitirán entregar la bonificación señalada, los que podrán considerar la condición socioeconómica de los hogares, las condiciones sanitarias y las realidades locales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19, como aquellas que impliquen paralización de actividades, las que permitirán entregar localmente el respectivo aporte.". "A través del procedimiento antes señalado, se fijará su cobertura, el número de aportes que beneficiarán a los hogares de una respectiva comuna o localidad afectada, su...

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