Decreto núm. 2137, publicado el 11 de Noviembre de 2022. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, DE LA COMUNA DE LA GRANJA - MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 914381685

Decreto núm. 2137, publicado el 11 de Noviembre de 2022. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, DE LA COMUNA DE LA GRANJA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL CIERRE O IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ACCESO EN CALLES, PASAJES O CONJUNTOS HABITACIONALES, URBANOS O RURALES, POR MOTIVOS DE SEGURIDAD, DE LA COMUNA DE LA GRANJA

Núm. 2137/616482.- La Granja, 28 de octubre de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 21.411, que modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, por motivos de seguridad.

El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

El decreto supremo N° 196 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley N° 21.411.

El Acuerdo N° 156 de 2022, adoptado en sesión extraordinaria N° 3 de Concejo Municipal, celebrada el día 28 de octubre de 2022.

Y, las facultades que me confieren los artículos y 65°, letras L) y R), de la citada Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Considerando:

Que, la referida ley N° 21.411 modificó el artículo 5° de la indicada ley N° 18.695, estableciendo que las municipalidades podrán autorizar la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes, siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.

Que, al efecto, la citada ley ha complementado la regulación vigente distinguiendo, respecto de calles y pasajes, su cierre o la implementación de medidas de control de acceso. Al respecto, el literal c) del artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega a las municipalidades la atribución, que califica de esencial, para "administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna", salvo que su administración le corresponda a otro órgano de la Administración del Estado.

Que, en el párrafo segundo de la precitada norma, la atribución distingue cuando la calle o pasaje de que se trate cuenta con una misma vía de acceso y salida o si tienen un acceso y salida diferentes. Así, en las primeras, podrá implementarse un cierre de dicha vía o implementarse una medida de control de acceso; mientras que, en las segundas, solo podrán implementarse estas últimas. La ley, además, ha tomado el resguardo de que dicha atribución podrá ejercerse siempre que no se limite ni entorpezca con ello, en forma alguna, el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. De esta manera, la ley autoriza el cierre de una calle o pasaje cuando no hay un interés de tránsito relevante, por tratarse de una calle sin salida; y se ha introducido la medida de control de acceso circunscrita exclusivamente al tránsito vehicular.

Que, el literal r) del artículo 65 de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades fija diversos criterios para no afectar la esencia del derecho a la libertad de circulación. Así, respecto de los cierres de calles y pasajes, ellos solo podrán implementarse en aquellos que tengan una misma entrada y salida; y las medidas de control de acceso, en calles y pasajes con una entrada y salida distintas, cuyo ancho de calzada no sea superior a siete metros, en una extensión no superior a una cuadra y por un lapso que no exceda de siete horas continuas o diez, por motivos calificados. Asimismo, se establece un requisito adicional si el cierre o la medida de control de acceso enfrenta o accede a una vía integrante de la red vial básica.

Que, igualmente, la señalada ley N° 21.411 dispuso que un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las aracterísticas del cierre o de las medidas de control de acceso, según corresponda, considerando una ordenanza municipal tipo, propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Que, en dicho contexto, la citada repartición pública dictó el decreto supremo N° 196 de 2022, que, como se indicó, aprobó el Reglamento sobre características del cierre o de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales por motivos de seguridad, dispuesto por la ley N° 21.411.

Que, finalmente, mediante acuerdo N° 156, adoptado en la sesión extraordinaria N° 3, celebrada el 28 de octubre de 2022, el Concejo Municipal, por la unanimidad de sus integrantes, aprobó la Ordenanza Municipal para el cierre o implementación de las medidas de control de acceso en calles, pasajes o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, por motivos de seguridad, de la comuna de La Granja, conforme exposición que, al efecto, realizó el Sr...

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