Decreto núm. 17, publicado el 16 de Junio de 2021. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE PARQUES URBANOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE PARQUES URBANOS
Santiago, 20 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 17.
Visto:
Las facultades que me confiere el artículo 32º número 6º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el DS Nº 34 (V. y U.), de 2015, que Crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio; el DS Nº 112 (V. y U.), de 2014, que aprueba el Programa de Conservación de Parques Urbanos; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
-
Que es función del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la formulación y supervigilancia de las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística, correspondiéndole, además, vincular la acción del Ministerio con la de otras Secretarías de Estado y con la actividad de los organismos, entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, a través de una adecuada coordinación interministerial e internacional.
-
Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano aprobada mediante el DS Nº 78, del año 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, plantea como objetivo principal "el desarrollo de ciudades sustentables que mejoren la calidad de vida de las personas y aseguren un acceso equitativo, inclusivo y de buena calidad a los bienes públicos urbanos, utilizando criterios de eficiencia, adaptabilidad y resiliencia". A su vez, que permitan la satisfacción de las necesidades actuales de las personas, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.
-
Que los parques urbanos constituyen un componente relevante para la política nacional de desarrollo urbano y son parte de la política en materia habitacional y urbanística del país, dado que forman parte de los bienes públicos urbanos y de los equipamientos comunitarios con que cuentan sus habitantes.
-
Que la necesidad de dotar al país de una Política Nacional de Parques Urbanos (en adelante indistintamente, la "Política") tiene su fundamento en las siguientes consideraciones:
a) Que tanto el crecimiento de la población urbana en nuestro país, así como los procesos de crecimiento urbano, densificación y segregación socio-espacial que dicho aumento ha llevado asociado, generan una serie de desafíos para nuestras ciudades; tales como la contaminación ambiental, los efectos del cambio climático, la creación de una infraestructura ecológica o verde de la ciudad, la vulnerabilidad ante el riesgo de desastres, la demanda por más espacios de encuentro e integración social, la inseguridad urbana, el creciente sedentarismo de la población, entre otros factores que constituyen una amenaza para la salud y calidad de vida de sus habitantes.
b) Que, asociado a estos desafíos, existe una creciente necesidad de inversiones en infraestructura, viviendas sociales, equipamientos, servicios de transporte y espacios públicos de calidad; al tiempo que se requiere avanzar hacia una mayor integración social en las ciudades y una mayor equidad en la distribución de los bienes públicos existentes y futuros.
c) Que los parques urbanos y el sistema de áreas verdes son una parte esencial de los bienes públicos urbanos, cumplen con múltiples funciones y aportan beneficios sociales, ambientales y económicos a las ciudades y territorios donde se emplazan y a las personas que los habitan, constituyendo un aporte clave para abordar muchos de estos desafíos.
d) Que resulta conveniente contar con un marco explícito de principios, objetivos y lineamientos contenidos en una Política Nacional de Parques Urbanos, que sirva de orientación e integración de las iniciativas que se están realizando, e impulse el desarrollo de más y mejores parques urbanos en el país, con una mirada estratégica y de largo plazo, y a través de una gestión integrada, eficiente, descentralizada y participativa.
e) Que a través de esta Política, se podrán abordar algunos de los desafíos y brechas que persisten en esta materia, tales como el déficit de áreas verdes y la desigualdad en su distribución a nivel nacional; la necesidad de definiciones normativas y criterios medibles de calidad; la gestión de recursos y mecanismos que permitan la conservación, el mejoramiento o la reconversión de los parques a lo largo de los años; desarrollar diseños y procesos de gestión más sustentables, que permitan maximizar los beneficios económicos, ambientales y sociales de los parques en el tiempo; la compleja coordinación entre las diversas instituciones y actores que participan en la gestión de parques urbanos; la coherencia entre las distintas políticas públicas, programas e instrumentos vinculados a estos procesos; la demanda por una participación más amplia y continua; entre otros.
-
Que, con los fines descritos, en enero de 2019 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) ha iniciado el proceso de elaboración de la Política que se aprueba mediante el presente decreto.
-
Que el proceso de elaboración de esta Política comprometió la coordinación y el esfuerzo de diversos actores y una amplia participación, mediante el trabajo de comisiones regionales gubernamentales y de la sociedad civil en las 16 regiones del país, de una comisión nacional de expertos, de una mesa de coordinación interministerial, y la realización de dos consultas ciudadanas, que permitieron integrar los aportes de la ciudadanía, de expertos y de representantes de distintas organizaciones de la sociedad civil y organismos de gobierno relacionados con la gestión de parques urbanos y áreas verdes. Dicho proceso también involucró el estudio de políticas de parques urbanos e infraestructura verde en distintos países, y un estudio de diagnóstico crítico sobre el marco institucional y legal chileno en esta materia, las iniciativas desarrolladas anteriormente, y las principales materias relacionadas con los parques urbanos.
-
Que la implementación de los objetivos y lineamientos de esta Política se llevará a cabo a través de un plan nacional y estrategias regionales de implementación, y estará sujeta a las iniciativas legales y reglamentarias que sean necesarias para su correcta materialización; al Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a las prioridades que fijen los respectivos órganos de la Administración del Estado, y a la disponibilidad presupuestaria contenida en las leyes de Presupuestos del Sector Público.
-
Que, según consta en el acta Nº 581, de fecha 2 de marzo de 2020, la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio acordó la presente Política Nacional de Parques Urbanos.
-
Que, en su calidad de política, constituye un instrumento orientador e indicativo dirigido al país, con el propósito de generar un marco consensuado para orientar y promover el desarrollo de parques urbanos sustentables, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y la integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar, la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a través de una gestión integrada, descentralizada y participativa.
Decreto:
Apruébase la siguiente Política Nacional de Parques Urbanos:
-
Antecedentes generales
1.1 Elementos de diagnóstico
Según el catastro nacional de áreas verdes realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el levantamiento de "Indicadores de calidad de plazas y parques urbanos"(1), que se encuentra actualmente vigente, en Chile existen 532 parques urbanos, que corresponden a 4.133 hectáreas en total, representando el 44% de la superficie total de áreas verdes en el país.
Del total de los parques urbanos construidos por el Minvu, más del 50% han sido materializados durante la última década, evidenciando su creciente prioridad en la inversión pública. Sin embargo, aún existen diversos desafíos para lograr que estos espacios aporten debidamente a la calidad de vida de las personas. En el marco de la presente Política se identifican seis grandes desafíos, los cuales han sido constatados y reforzados en diversas instancias de participación.
a. Desafíos de equidad territorial, calidad, inclusión e integración espacial para los parques urbanos.
Según el catastro mencionado, el promedio nacional de superficie de áreas verdes es de 6,2 m2/hab., donde la región con mayor dotación es Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo con 13,1 m2/hab. y la que presenta menor dotación es Tarapacá con 2,9 m2/hab.(2) Cabe señalar, que en general, existe una tendencia a que los territorios del norte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba