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Decreto núm. 17, publicado el 16 de Junio de 2021. APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE PARQUES URBANOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA POLÍTICA NACIONAL DE PARQUES URBANOS

Santiago, 20 de noviembre de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 17.

Visto:

Las facultades que me confiere el artículo 32º número de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el DFL Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la ley Nº 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 355 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el DS Nº 397 (V. y U.), de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo; el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; el DS Nº 34 (V. y U.), de 2015, que Crea la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio; el DS Nº 112 (V. y U.), de 2014, que aprueba el Programa de Conservación de Parques Urbanos; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que es función del Ministerio de Vivienda y Urbanismo la formulación y supervigilancia de las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística, correspondiéndole, además, vincular la acción del Ministerio con la de otras Secretarías de Estado y con la actividad de los organismos, entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, a través de una adecuada coordinación interministerial e internacional.

  2. Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano aprobada mediante el DS Nº 78, del año 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, plantea como objetivo principal "el desarrollo de ciudades sustentables que mejoren la calidad de vida de las personas y aseguren un acceso equitativo, inclusivo y de buena calidad a los bienes públicos urbanos, utilizando criterios de eficiencia, adaptabilidad y resiliencia". A su vez, que permitan la satisfacción de las necesidades actuales de las personas, sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

  3. Que los parques urbanos constituyen un componente relevante para la política nacional de desarrollo urbano y son parte de la política en materia habitacional y urbanística del país, dado que forman parte de los bienes públicos urbanos y de los equipamientos comunitarios con que cuentan sus habitantes.

  4. Que la necesidad de dotar al país de una Política Nacional de Parques Urbanos (en adelante indistintamente, la "Política") tiene su fundamento en las siguientes consideraciones:

    a) Que tanto el crecimiento de la población urbana en nuestro país, así como los procesos de crecimiento urbano, densificación y segregación socio-espacial que dicho aumento ha llevado asociado, generan una serie de desafíos para nuestras ciudades; tales como la contaminación ambiental, los efectos del cambio climático, la creación de una infraestructura ecológica o verde de la ciudad, la vulnerabilidad ante el riesgo de desastres, la demanda por más espacios de encuentro e integración social, la inseguridad urbana, el creciente sedentarismo de la población, entre otros factores que constituyen una amenaza para la salud y calidad de vida de sus habitantes.

    b) Que, asociado a estos desafíos, existe una creciente necesidad de inversiones en infraestructura, viviendas sociales, equipamientos, servicios de transporte y espacios públicos de calidad; al tiempo que se requiere avanzar hacia una mayor integración social en las ciudades y una mayor equidad en la distribución de los bienes públicos existentes y futuros.

    c) Que los parques urbanos y el sistema de áreas verdes son una parte esencial de los bienes públicos urbanos, cumplen con múltiples funciones y aportan beneficios sociales, ambientales y económicos a las ciudades y territorios donde se emplazan y a las personas que los habitan, constituyendo un aporte clave para abordar muchos de estos desafíos.

    d) Que resulta conveniente contar con un marco explícito de principios, objetivos y lineamientos contenidos en una Política Nacional de Parques Urbanos, que sirva de orientación e integración de las iniciativas que se están realizando, e impulse el desarrollo de más y mejores parques urbanos en el país, con una mirada estratégica y de largo plazo, y a través de una gestión integrada, eficiente, descentralizada y participativa.

    e) Que a través de esta Política, se podrán abordar algunos de los desafíos y brechas que persisten en esta materia, tales como el déficit de áreas verdes y la desigualdad en su distribución a nivel nacional; la necesidad de definiciones normativas y criterios medibles de calidad; la gestión de recursos y mecanismos que permitan la conservación, el mejoramiento o la reconversión de los parques a lo largo de los años; desarrollar diseños y procesos de gestión más sustentables, que permitan maximizar los beneficios económicos, ambientales y sociales de los parques en el tiempo; la compleja coordinación entre las diversas instituciones y actores que participan en la gestión de parques urbanos; la coherencia entre las distintas políticas públicas, programas e instrumentos vinculados a estos procesos; la demanda por una participación más amplia y continua; entre otros.

  5. Que, con los fines descritos, en enero de 2019 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) ha iniciado el proceso de elaboración de la Política que se aprueba mediante el presente decreto.

  6. Que el proceso de elaboración de esta Política comprometió la coordinación y el esfuerzo de diversos actores y una amplia participación, mediante el trabajo de comisiones regionales gubernamentales y de la sociedad civil en las 16 regiones del país, de una comisión nacional de expertos, de una mesa de coordinación interministerial, y la realización de dos consultas ciudadanas, que permitieron integrar los aportes de la ciudadanía, de expertos y de representantes de distintas organizaciones de la sociedad civil y organismos de gobierno relacionados con la gestión de parques urbanos y áreas verdes. Dicho proceso también involucró el estudio de políticas de parques urbanos e infraestructura verde en distintos países, y un estudio de diagnóstico crítico sobre el marco institucional y legal chileno en esta materia, las iniciativas desarrolladas anteriormente, y las principales materias relacionadas con los parques urbanos.

  7. Que la implementación de los objetivos y lineamientos de esta Política se llevará a cabo a través de un plan nacional y estrategias regionales de implementación, y estará sujeta a las iniciativas legales y reglamentarias que sean necesarias para su correcta materialización; al Sistema Nacional de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; a las prioridades que fijen los respectivos órganos de la Administración del Estado, y a la disponibilidad presupuestaria contenida en las leyes de Presupuestos del Sector Público.

  8. Que, según consta en el acta Nº 581, de fecha 2 de marzo de 2020, la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio acordó la presente Política Nacional de Parques Urbanos.

  9. Que, en su calidad de política, constituye un instrumento orientador e indicativo dirigido al país, con el propósito de generar un marco consensuado para orientar y promover el desarrollo de parques urbanos sustentables, que se constituyan como uno de los componentes estructurantes de la planificación de las ciudades y territorios, que promuevan la equidad territorial y la integración social, fortalezcan la pertinencia e identidad cultural y territorial, aporten al bienestar, la salud y la seguridad de las personas, contribuyan al desarrollo local y al equilibrio ambiental, a través de una gestión integrada, descentralizada y participativa.

    Decreto:

    Apruébase la siguiente Política Nacional de Parques Urbanos:

  10. Antecedentes generales

    1.1 Elementos de diagnóstico

    Según el catastro nacional de áreas verdes realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el levantamiento de "Indicadores de calidad de plazas y parques urbanos"(1), que se encuentra actualmente vigente, en Chile existen 532 parques urbanos, que corresponden a 4.133 hectáreas en total, representando el 44% de la superficie total de áreas verdes en el país.

    Del total de los parques urbanos construidos por el Minvu, más del 50% han sido materializados durante la última década, evidenciando su creciente prioridad en la inversión pública. Sin embargo, aún existen diversos desafíos para lograr que estos espacios aporten debidamente a la calidad de vida de las personas. En el marco de la presente Política se identifican seis grandes desafíos, los cuales han sido constatados y reforzados en diversas instancias de participación.

    a. Desafíos de equidad territorial, calidad, inclusión e integración espacial para los parques urbanos.

    Según el catastro mencionado, el promedio nacional de superficie de áreas verdes es de 6,2 m2/hab., donde la región con mayor dotación es Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo con 13,1 m2/hab. y la que presenta menor dotación es Tarapacá con 2,9 m2/hab.(2) Cabe señalar, que en general, existe una tendencia a que los territorios del norte...

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