Decreto núm. 1697, publicado el 13 de Noviembre de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 507, DE 3 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 507, DE 3 DE ABRIL DE 2020, DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES
Núm. 1.697.- Santiago, 6 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3º y 19 de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el artículo quinto de la Ley Nº 21.225, que Establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; los artículos 45, 46 y 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975; en el artículo 2º Nº 9 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 165 del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.010, que Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de dinero que indica; en la Ley Nº 18.092, que Dicta Nuevas normas sobre Letra de Cambio y Pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio; en la Ley Nº 18.552, que Regula el Tratamiento de los Títulos de Crédito; en la Ley Nº 18.876, que Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores; en el decreto ley Nº 2.349, de 1978; en la Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores; en el artículo 37 del artículo primero de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el artículo 104 del artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nºs. 2.047, de 2015 y sus modificaciones, 452, de 2018; 2.060, de 2019; 103, de 2020; 507, de 2020; 1.428, de 2020 y 1.616, de 2020, todos del Ministerio de Hacienda; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º y 19 de la Ley Nº 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, y el artículo quinto de la ley Nº 21.225, se ha estimado pertinente modificar el decreto supremo Nº 507, de 2020, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores.
Decreto:
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Modifícase el decreto supremo Nº 507, de 3 de abril de 2020, modificado por los decretos supremos Nºs. 1.428, de 9 de septiembre de 2020 y 1.616, de 14 de octubre de 2020, todos del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
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Reemplázase el artículo 6º por el siguiente nuevo:
"Artículo 6º.- El monto agregado total máximo de las...
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