Decreto núm. 1510, publicado el 13 de Diciembre de 2021. CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMISIÓN ASESORA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y PRODUCTIVIDAD, Y DEROGA DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 878971932

Decreto núm. 1510, publicado el 13 de Diciembre de 2021. CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMISIÓN ASESORA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y PRODUCTIVIDAD, Y DEROGA DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA COMISIÓN ASESORA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y PRODUCTIVIDAD, Y DEROGA DECRETO QUE INDICA

Núm. 1.510.- Santiago, 30 de agosto de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 326 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 3° y 5° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 52 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; los artículos y 11 de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; el decreto supremo N° 270, de 26 de diciembre de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea Comisión Asesora Presidencial de Productividad; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, los desafíos en materia de recuperación económica y de la capacidad de la Administración del Estado de contribuir decisivamente a la protección de las familias más vulnerables se han acrecentado significativamente en el último período.

  2. Que, la productividad de los recursos privados y públicos, así como la efectividad de los programas y políticas que propone e implementa la Administración del Estado son elementos cruciales en un marco de recursos restringidos y necesidades cuantiosas.

  3. Que, conforme al inciso cuarto del artículo de la Constitución Política de la República de Chile, se consagra el principio de servicialidad del Estado, el que está al servicio de la persona humana, por lo que toda su acción debe estar destinada a promover el bien común. Complementa dicho mandato constitucional, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual dispone que la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, sobre la base de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, entre otros.

  4. Que, el artículo 3° de la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, dispone que ese ministerio debe evaluar y pronunciarse sobre los programas sociales nuevos o que planteen reformularse significativamente, los cuales deberán contar con una evaluación, entre otros, de la consistencia, coherencia y atingencia de tales programas sociales. Al mismo tiempo, debe colaborar con el seguimiento de la gestión e implementación de los programas sociales que estén siendo ejecutados por los servicios públicos a través de un informe de seguimiento de, entre otros, su eficiencia, su eficacia y su focalización.

  5. Que, el artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, señala que anualmente se efectuará la evaluación de los programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos que se determinen mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda.

  6. Que, para llevar a cabo lo anterior, se estima pertinente contar con una apreciación externa e independiente de las metodologías de evaluación de programas públicos elaboradas por la Subsecretaría de Evaluación Social y la Dirección de Presupuestos en el marco de los procesos evaluativos de la Administración del Estado.

  7. Que, se estima conveniente recoger las propuestas enunciadas en los programas de gobierno de los últimos 16 años y avanzar gradualmente hacia una institucionalidad de evaluación de calidad de las políticas públicas, lo que es coincidente con la opinión de numerosos centros de estudio a lo largo de los últimos 10 años y de las más variadas experiencias internacionales que han resultado exitosas en países tales como Australia, Nueva Zelanda, México y Alemania.

  8. Que, por otra parte, la productividad es uno de los factores determinantes del crecimiento económico en el largo plazo y con ello del bienestar de las personas, de esta forma, los países que generan ganancias de productividad no sólo son capaces de...

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